REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-001243
ASUNTO : IP01-S-2012-001243



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada KATTY AQUINO , su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: ALEJANDRO SIRIT HENRIQUEZ , por el motivo de la comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .-
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que en fecha: desde la fecha 09/01/2012 hasta la presente la victima solo ha manifestado que fue agredida verbalmente por su cuñado y que le ha causado problemas con su cónyuge hasta la presente fecha no ha aportados elementos suficientes como para considerara la presencia deL delito VIOLENCIA FISICA , por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, por lo que solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP.” La cual establece: “el sobreseimiento procede:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”
En este entendido el Ministerio público no pudo comprobar la veracidad de los hechos narrados por la victima ya que en la evolución de la investigación realizada cambian las circunstancias narrados por la victima y que su comportamiento es proveniente de una conducta anormal desplegada en función de perjudicar a su concubino y mentir a la justicia.-
En razón de esto Considera éste Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S -2012-001243, donde aparecen como imputado ALEJANDRO SIRIT HENRIQUEZ por el motivo de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el en el artículo 42 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.




LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER

ABG. Sachenka Goitia
EL SECRETARIO

ABOG.
FREDDY ARCILA