REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-001327
ASUNTO : IP01-S-2012-001327
RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo 92 numeral 7° y 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 27 de Junio l del añ0 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PACHANO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-9.517.917, de 46 años, soltero , ocupación operador de maquinaria pesada , residenciado en calle principal de santa rosa ,Tocopero, estado falcón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIBELIS ESTHER PEÑA GARCES , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
JUAN CARLOS RODRIGUEZ PACHANO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-9.517.917, de 46 años, soltero , ocupación operador de maquinaria pesada , residenciado en calle principal de santa rosa ,Tocopero, estado falcón
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIBELIS ESTHER PEÑA GARCES
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIBELIS ESTHER PEÑA GARCES Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, numero 0252 de fecha 25 de junio del año 2012 , suscrita por funcionarios adscritos al comando regional del destacamento 42 de la Guardia Nacional , mediante la cual dejan constancia que siendo las 10:10 de la mañana se presento ante este comando la ciudadana ANIBELIS ESTHER PEÑA GARCES manifestando haber sido objeto de violencia física por parte de su esposo de nombre JUAN CARLOS RODRIGUEZ PACHANO, señalando a su vez el sitio donde se encontraba por lo que se procedió a la aprehensión de la persona señalada por las victima , practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.
Asimismo, en el acta de denuncia inserta, de fecha25/06/2012, denuncia formulada por la ciudadana victima “ vine a denunciar a mi esposo porque en la noche de ayer tuve una discusión con el porque le llego un mensaje de texto diciéndole quería ser la primera persona que lo felicitaba yo le pregunte quien era esa persona y el me dijo que no me interesaba y que yo era una prostituta que yo no tenia que decirle nada motivo por el cual se fue de la cas ay al día siguiente llego tomado y me propino golpes en la cara , muñeca, cabeza “
Así mismo se evidencia en actas examen medico legal emanado de la sub. delegación del CICPC de Coro donde se evidencia contusiones recientes y excoriaciones , que implica 15 días de curación, cuya lesión es de carácter de mediana gravedad -
Estos elementos conjugados con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIBELIS ESTHER PEÑA GARCES
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6° y el articulo 92 numerales 7° y 8° respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia que consiste en acudir ante el equipo interdisciplinario de este tribunal y la prohibición de ejercer actos de persecución , intimidación y acoso a las victimas y en la prohibición de agredirla física, verbal y psicológicamente , respectivamente .-
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PACHANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIBELIS ESTHER PEÑA GARCES
.-
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PACHANO , así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 y articulo 92 numeral 7° y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de ejercer actos de persecución , intimidación y acoso a las victimas y acudir ante el equipo interdisciplinario de este tribunal , la prohibición de agredirlas física, verbal y psicológicamente , respectivamente.- medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ PACHANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-9.517.917, de 46 años, soltero , ocupación operador de maquinaria pesada , residenciado en calle principal de santa rosa ,Tocopero, estado falcón , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANIBELIS ESTHER PEÑA GARCES -Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA
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