REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 03 de Julio de 2012
Año 202º y 153º

Asunto Nº IP01-P-2011-001531.

JUEZ: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.

SECRETARIA: ROSY LUGO QUIÑONEZ.

VICTIMA: YURENDY CLARET MEDINA.

FISCALA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZALEZ.

ACUSADO: JOSE LEONARDO ZAMBRANO GONZALEZ.

DEFENSOR PRIVADO: OTMARO HERRERA.

DELITO: ROBO GENERICO Y ACTOS LASCIVOS.

DECISIÓN: CONFLICTO DE NO CONOCER.

Recibida en este Tribunal Único de Juicio de Primera Instancia, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, causa seguida en contra del Ciudadano JOSE LEONARDO ZAMBRANO GONZALEZ, en vista de Declinatoria de Competencia resuelta por auto de fecha 17-04-2012 por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de KARINA ZAVALA ESPINOZA, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y que evidencio el Tribunal de Juicio que han sido calificados como delitos ACTOS LASCIVOS y ROBO GENERICO, en tal sentido acordó DECLINAR el conocimiento de la causa a este Tribunal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, procede a efectuar la revisión del presente asunto:

1. Acta Policial de fecha 29-03-2011, suscrita por los funcionarios JOSE COLINA, y MANUEL GUANIPA, adscritos a la policía del Estado Falcón, en la que se dejó constancia de la detención material de un ciudadano que había despojado de un teléfono celular a una ciudadana, en las instalaciones del Centro Comercial Costa Azul, presentándose de inmediato al lugar la persona agraviada, quien manifestó ser y llamarse: YURENDY CLARET MEDINA GUTIERREZ.
2. Denuncia de fecha 29 de Marzo de 2011, por ante la Policía del Estado Falcón, interpuesta por la ciudadana: YURENDY CLARET MEDINA GUTIERREZ, quien manifestó: “Yo estoy en el Centro Comercial Costa Azul, en la planta baja, cuando tomo las escaleras con dirección al gimnasio Atlantis, en lo que estoy subiendo por el segundo nivel, se me acerca un sujeto y me sostiene por ambos brazos y me dice en voz baja “QUEDATE QUIETA” y me ordena que le entregue mi teléfono celular, yo por temor abro mi cartera y trato de buscar el teléfono, pero de los nervios no lo consigo, en eso este sujeto se me viene encima y me agarra con sus manos mis senos y empieza a besarme por el cuello…y este sujeto me suelta, introduce su mano en mi cartera y me saca mi teléfono celular, me empuja y se va…”

3. En fecha 30 de Abril de 2011, el Fiscal Primero, consigna escrito de Acusación en contra del Ciudadano: JOSE LEONARDO ZAMBRANO GONZALEZ, por los delitos de ROBO GENERICO y ACTOS LASCIVOS.

4. En fecha 24-11-2011, se celebra Audiencia Preliminar, donde se admite la presente Acusación en su totalidad por los delitos: ROBO GENERICO y ACTOS LASCIVOS.



MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

5. Por cuanto el Acusado: JOSE LEONARDO ZAMBRANO GONZALEZ, en fecha 29 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, en el Centro Comercial Costa Azul, específicamente en las escaleras del segundo nivel, utilizando la fuerza física y bajo amenaza, despojó de su teléfono móvil celular a la Ciudadana: YURENDY CLARET MEDINA GUTIERREZ, quien manifestó en su Denuncia: “Yo estoy en el Centro Comercial Costa Azul, en la planta baja, cuando tomo las escaleras con dirección al gimnasio Atlantis, en lo que estoy subiendo por el segundo nivel, se me acerca un sujeto y me sostiene por ambos brazos y me dice en voz baja “QUEDATE QUIETA” y me ordena que le entregue mi teléfono celular… y este sujeto me suelta, introduce su mano en mi cartera y me saca mi teléfono celular, me empuja y se va…”
Ahora bien, este Tribunal Único de Juicio de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial del Estado Falcón, considera, que la conducta desplegada por el Acusado de autos, en principio fue la de despojar a la victima del teléfono móvil celular, como en efecto lo hizo, para posteriormente emprender veloz huida; según se evidencia de la narración de los hechos por la victima, quien a pregunta realizada respondió “LO PRIMERO QUE ME DIJO FUE QUE LE ENTREGARA MI TELEFONO CELULAR”, de igual manera respondió “ME DIJO QUE SI GRITABA ME MATARIA CON UNA PISTOLA QUE TENIA ESCONDIDA”. A si mismo de lo narrado por el Testigo referencial y quien aprehendió al Acusado de autos y lo entregó a la Comisión Policial, quien a pregunta formulada respondió: “UN SEÑOR y UNA SEÑORITA ME ALERTARON CON GRITOS DESDE EL SEGUNDO PISO, QUE UN SUJETO LOS HABIA ROBADO.

De todo lo antes expuesto, se deduce que la primera intención del acusado de autos fue la de despojar a la victima de su teléfono móvil celular y en base a la decisión de fecha dos (02) de Junio del año 2011, de la Sala penal, Expediente: 11-072, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, donde la Sala consideró que es indispensable para determinar la competencia, el análisis de cada caso en concreto. En efecto, con la finalidad de resolver el presente conflicto de competencia, es preciso determinar si los hechos que han sido investigados están dirigidos a ocasionar un daño a la víctima por ser ésta de género femenino.

De igual modo con base a la decisión de la Sala Penal, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, de fecha 04 de Octubre de 2011, Expediente 11-343, donde el criterio Jurisprudencial de la Sala es “Que existe un fuero de atracción respecto a la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de genero, en todos aquellos casos en que los delitos ordinarios previstos en el Código Penal, sirvan como medios de comisión para la ejecución de cualquiera de los previstos en la Ley especializada, es decir en todas aquellas situaciones donde el fin ultimo y principal del sujeto activo, sea la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; caso en el cual la competencia por la materia corresponderá a los Juzgados en materia de Violencia contra la Mujer”, caso contrario en el caso de marras, por cuanto el fin ultimo y principal del sujeto activo fue la de despojar a la victima de su teléfono móvil celular, como en efecto lo hizo; lográndose la captura del sujeto activo e incautándosele el teléfono móvil celular despojado a la victima. En conclusión la Sala de Casación Penal declara competente a los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en el conocimiento de casos donde se evidencie claramente la violencia de género. Lo anterior, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla.
Mención especial merece el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado tanto en el Código Penal como en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo el artículo 118 de la mencionada ley establece lo siguiente:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.”

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, seguida en contra del Ciudadano: JOSE LEONARDO ZAMBRANO GONZALEZ y en consecuencia acuerda informarlo al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente asunto de inmediato, a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial del Estado Falcón.


DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, decide:

PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida en contra del Ciudadano: JOSE LEONARDO ZAMBRANO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tratarse.

SEGUNDO: PLANTEADO CONFLICTO DE NO CONOCER, se acuerda informar al Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien declinara a este Tribunal Único de Juicio de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, enviando copia certificada de la presente decisión y remítase de inmediato a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial del Estado Falcón, a fin de la resolución del conflicto planteado.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese, diaricese, expídanse las copias certificadas y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, así mismo infórmese al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, enviando copia certificada de la presente decisión.



Abg. VICTOR PUEMAPE
Juez de Juicio

ROSY LUGO QUIÑONEZ
La Secretaria


IP01-P-2011-001531