REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001392
ASUNTO : IJ01-X-2012-000007
JUEZA PONENTE: Morela Ferrer Barboza
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por la Abogada; Maysbel Martínez, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto Nº IP01-P-2012-001392, seguido a los ciudadanos: Leonardo Briceño Bermúdez y Eduim Alirio González.
Ingreso que se dio al asunto el día 09 de Mayo de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 18 de junio del 2012, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abg. GLENDA OVIEDO RANGLE, en su carácter de Jueza Titular de esta Alzada, por cuanto se encontraba haciendo uso de sus vacaciones legales.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:
DEL ACTA DE INHIBICIÓN.
La Abogada MAIYSBEL MARTINEZ, en su escrito de inhibición entre otras cosas explana:
…“ En esta misma fecha treinta (30) día del mes de Abril del año 2012, compareció por ante la secretaria de este Tribunal Cuarto de Control, la ciudadana Abg. Maysbel Martínez García, quien actualmente se encuentra regentando este despacho Judicial como la jueza suplente y expuso: “Revisada como ha sido la presente causa seguida contra de los ciudadanos imputados LEONARDO BRICEÑO BERMUDEZ Y EDUIM ALIRIO GONZALEZ, quien coloca a disposición de este tribunal a los imputados antes mencionados es la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. ARIRRAMY HENRIQUEZ, quien tiene un vinculo familiar con mi persona en grado de afinidad, en ocasión a que dicha profesional del Derecho es prima hermana de mi esposo LEOPOLDO HENRIQUEZ, en virtud de que mi suegro el ciudadano LUIS HERIQUEZ es hermano del ciudadano RAMIRO HENRIQUEZ, motivo suficiente para inhibirme de conocer la presente solicitud penal el cual me ha correspondido en esta misma fecha. Sobre la base de lo antes expuesto, fundamento la presente INHIBICION en los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1° en relación con l articulo 87 los cuales disponen.”
“Los jueces y juezas profesionales, escabinos y escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…1°. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”
Asimismo, dispone el artículo 87, la inhibición obligatoria de la siguiente manera:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”…
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Analizada la exposición de la jueza inhibida, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la Ley para las inhibiciones. A tal efecto el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)1 º. …”. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”
Así mismo prevé el Artículo 87 eiusdem, lo siguiente:
…” Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”
Al invocar la jueza, causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el limite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad.
Respecto al tema de la inhibición, la Sala de casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia No: 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y No: 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció
“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.
Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.
De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.
Sobre la lectura del señalado aporte jurisprudencial, se observa que en el caso bajo estudio la Jueza del Tribunal Cuarto de Control estado falcón-coro, Abg. MAYSBEL MARTINEZ, incrusta su actuar en el contenido del numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que se inhibe de conocer el presente asunto penal signado bajo el No: IP01-P2012-001392, visto que existe un vinculo familiar en grado de afinidad por parte de la Profesional del Derecho Fiscal primero del Ministerio Publico ARIRRAMY HENRIQUEZ con su persona, relación publica y notoria donde se evidencia la conexión familiar que existe, dicho vinculo radica que la Fiscal Primera es prima hermana del ciudadano Luís Enrique en su condición de esposo de la jueza inhibida Maysbel Martínez el cual es hermano del ciudadano Ramiro Henríquez, quien era en vida el padre de la precitada Abogada ARIRRAMY HENRIQUEZ , considerando que este hecho puede afectar su imparcialidad de tener el juez cumplidor de su deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, si no además garantiza los derechos de todos los ciudadanos al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de todos sus derechos constitucionales y procesales, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículo 86 numeral 1 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal, lo que priva a la jueza de poder conocer de la presente causa.
Situación esta que en su condición de Jueza imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presenta ante esta Alzada a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia.
Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal grave que afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que el funcionario proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición. Así de decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, MAYSBEL MARTINEZ en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº IP01-P-2012-001392, seguido a los Ciudadanos: LEONARDO BRICEÑO BERMUDEZ Y EDUIM ALIRIO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 19 días del mes de julio de 2012.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
MORELA FERRER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIO RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria
RESOLUCION IG012012000497
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