REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2012-000072
ASUNTO : IP01-X-2012-000072


JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por la Abogada; AMBAR GUDIÑO, en su carácter de Juez del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Coro, Tucacas, en el asunto Nº 1CO-2885-12, seguido del Ciudadano: ROBINSON MADRIZ MARQUEZ por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en perjuicio del estado Venezolano.

Ingreso que se dio al asunto el día 17 de Julio de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICIÓN.
La Abogada AMBAR GUDIÑO, en su escrito de inhibición entre otras cosas explana:

¨… Me inhibo de conocer el presente asunto, signado con el numero seguido 1CO-2885-12, contra del acusado ROBINSON MADRIZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.304.907; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilicito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento. en perjuicio del estado venezolano , por la razón que fue conocida por mi persona como Juez de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, presidiendo la audiencia preliminar, en fecha 28 de Febrero de 2012, motivo por el cual estoy impedida de conocer nuevamente en el desempeño de mis nuevas funciones, en virtud de la garantía de imparcialidad del juez propio del Sistema Acusatorio, donde cada fase procesal esta asignada a un juez diferente y en el presente expediente ya emití opinión con conocimiento de causa. Siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de Reacusación e inhibición a tenor de de lo dispuesto en los artículos 86 numeral 7 y el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría efectuar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia. …”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Analizada la exposición de la inhibida, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la Ley para las inhibiciones. A tal efecto el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º…”por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora”…


Así mismo prevé el Artículo 87 ejusdem, lo siguiente:

…” Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”

Al invocar la jueza, causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el limite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad.
Respecto al tema de la inhibición, la Sala de casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia No: 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y No: 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció
“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.


Sobre la lectura del señalado aporte jurisprudencial, en tal sentido se observa que en el caso bajo estudio del Juez del Tribunal Único de Juicio del Estado Falcón- Tucacas, Abg. AMBAR GUDIÑO, incrusta su actuar en el contenido del numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que se inhibe de conocer el presente asunto penal signado bajo el Nº 1CO-2885-12 seguido contra del Ciudadano ROBINSON MADRIZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento. Por la razón que fue conocida por su persona como Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, presidiendo la audiencia preliminar, en fecha 28 de Febrero de 2012, motivo por el cual es imposible que vuelva conocer nuevamente en el desempeño de mis mismas nuevas funciones, en virtud de la garantía de la imparcialidad del Juez propio del sistema Acusatorio, donde cada fase procesal está asignada a un juez diferente y en el presente expediente ya emitió opinión con conocimiento de causa, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículo 86 numeral 7 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal, lo que priva al Juez de poder conocer de la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia.

Situación esta que en su condición de Juez imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presento ante esta Alzada a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia.

Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal grave que afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que el funcionario proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición. Así de decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada, AMBAR GUDIÑO en su condición de Juez del Tribunal Único de Juicio Circuito Judicial Penal, Tucacas, en el Asunto Principal Nº 1CO-2885-2012, seguido del Ciudadano ROBINSON MADRIZ MARQUEZ por el delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultamiento en concordancia con el articulo 83 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 19 días del mes de Julio de 2012.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA



MORELA FERREER BARBOZA CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA Y PONENTE



JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012012000500