REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2012-000071
ASUNTO : IP01-X-2012-000071

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogada ÁMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, en su condición de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, el día 21 de junio del presente año, en el asunto penal N° M-298-2012, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio ingreso a la antedicha incidencia de inhibición en esta Corte de Apelaciones el día 17 de Julio de 2012, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esta misma fecha se avocó a su conocimiento la Jueza Suplente RITA CÁCERES, quien sustituye a la Jueza CARMEN NATALIA ZABALETA por encontrarse de vacaciones legales.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:
… Por cuanto en fecha 09 de abril de 2012 tomé posesión del cargo de Jueza Única de Juicio de la Circunscripción Judicial, del estado Falcón, Extensión Tucacas,… Me inhibo de conocer el presente asunto, signado con el Número M-298-2012, seguido contra el acusado HERNÁNDEZ PÉREZ JOSÉ RAFAEL… por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS… por la razón de que fue conocida por mi persona como Juez del tribunal de Primera Instancia de Control N° 01, presididendo la audiencia de presentación en fecha 28 de marzo de 2011, motivo por el cual estoy impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de mis nuevas funciones, en virtud de la garantía de imparcialidad del Juez propio del sistema acusatorio, donde cada fase procesal está asignada a un juez diferente y en el presente proceso ya emití opinión con conocimiento de causa, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición…

CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos de la Juzgadora del Tribunal de Primera Instancia de Juicio expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos y del medio probatorio que acompañó para demostrar sus alegatos, consistente en copias certificadas del acta efectuada con ocasión de la audiencia de presentación, en la que acordó la privación judicial preventiva de libertad del indicado ciudadano y del auto que publicó en fecha 12 de agosto del año 2011 en el asunto penal seguido contra el identificado procesado y que esta Corte de Apelaciones admite para su apreciación en este fallo, el motivo que la indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano: JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, luego de que tomara posesión del cargo de Jueza Única de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Jueza Primera de Primera Instancia de Control, cuando presidió con tal carácter la audiencia de presentación celebrada en la fase inicial de dicho asunto, decretando su privación judicial preventiva de libertad y la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario, circunstancia que, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Control es rotado a Juez de Juicio por motivo de las diferentes fases por las que atraviesa el proceso penal, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que la Abogada ÁMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, se ha desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta como Jueza de Juicio, como Jueza de Primera Instancia de Control de esa sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
Esta circunstancia aunada a la prueba documental aportada a la presente incidencia por la funcionaria judicial inhibida, hacen estimar a las integrantes de esta Sala que, efectivamente, la Jueza conoció de la causa seguida contra el mencionado procesado, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esa fase del proceso, no quedando dudas a esta Alzada que, efectivamente, la Jueza Única de Juicio de este Circuito Judicial Penal ÁMBAR GUDIÑO se encuentra inhabilitada para conocer del señalado asunto penal, por estar incursa en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto penal M-298-2012 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano hasta su conclusión definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ÁMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, en su condición de Jueza de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, el día 21 de junio del presente año, en el asunto penal N° M-298-2012, seguido ante ese Tribunal contra el ciudadano: JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa como Jueza de Primera Instancia de Control de la aludida extensión jurisdiccional de este Circuito Judicial Penal y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal, por virtud de la inhibición propuesta, continúe conociendo del juicio seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 23 días del mes de julio de 2012.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


RITA CÁCERES MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA SUPLENTE JUEZA PROVISORIA

JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000507