REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000780
ASUNTO : IP01-P-2012-000780
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Carlos García y Jhanviella Granada, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº 17.628.929, Venezolano, de 27 años de edad , soltero, nacido en fecha 29/11/84, de profesión u oficio Barbero, natural y residenciado en el Barrio Bobare, calle Borregales con Santa Inés, casa Nº 28, Coro estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido el día 20 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las 11:05 horas de la mañana, tres ciudadanos del sexo masculino ingresaron en el restauran “pollo y alimentos GERALDS”, ubicado en la avenida Pinto Salinas de la ciudad de Coro, uno de ellos portando un arma de fuego tipo pistola, el otro portando arma de fuego tipo revolver, mientras que el tercero simulaba tener un arma debajo de sus vestimentas, procediendo estos ciudadanos a someter a los empleados y al dueño del establecimiento apuntándoles con armas y pidiéndoles el dinero y pertenencias bajo amenazas de muerte, logrando dichos agresores apoderarse de la cantidad aproximada de diez mil bolívares en efectivo, varios teléfonos celulares y dos cajas tipo cofre, optando el ciudadano que portaba el arma de fuego tipo revolver, quién además tenía en su cabeza una media tipo pantis, por manifestarle a los demás agresores que se fueran, momento en el cual los ciudadanos que portaban las armas de fuego agarran al ciudadano Carlos García Betancourt y le apuntan manteniéndolo sometido mientras huían del lugar a pié, momento en el cual son avistados por el oficial agregado Marwin Cornet adscrito a la estación de patrullaje motorizado de Polifalcón quién se encontraba en labores de patrullaje por el sector, solicitando apoyo a las unidades adyacentes al perímetro, apersonándose los oficiales Darwin Prado y Yorfran Díaz a bordo de unidades motorizadas, quienes instaron a los agresores a que depusieran su actitud, optando por dejar a un lado al ciudadano que mantenían sometido a metros del lugar, específicamente en la avenida Independencia frente a la Contraloría del Estado, corriendo en dirección hacía el Geriátrico donde uno de ellos se desprende del bolso tipo morral que tenía en su poder mientras que el otro agresor toma a otro ciudadano transeúnte sometiéndole con el arma de fuego y se introducen en las instalaciones del Geriátrico, procediendo el oficial Yorfran Díaz a colectar el bolso arrojado dentro del cual lograron colectar dos (2) cajas elaboradas en material sintético de color azul marca Rimax, un cuchillo una prenda de vestir femenina tipo media pantis de color negro la cantidad de dos mil ochenta y siete bolívares (2087Bs) en efectivo entre billetes y monedas, e igualmente se introducen en el Geriátrico donde ubican en uno de los cubículos de las instalaciones al ciudadano a quién mantenían sometido quedando identificado como Erick Toyo, y logran dar alcance sólo a uno de los agresores en el jardín de dicha institución advirtiéndole al mismo que depusiera su actitud y arrojara el arma de fuego que tenía en sus manos, acatando la orden y arrojó al suelo un arma de fuego tipo revolver color negro, marca Smith and Wesson, calibre 22mm, contentivo en su interior de tres (3) cartuchos para arma de fuego calibre 22mm, siendo colectada por el funcionario Darwin Prado, luego de hacerle una revisión corporal al ciudadano aprehendido conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó identificado como FERNANDO JOSÉ CHIRINOS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.628.929, procediendo a practicarle la aprehensión ya que se encontraban frente a un delito flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo leyéndosele sus derechos y garantías constitucionales, colocándole a disposición de esa Representación Fiscal.
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Documentales
1. ACTA DE INSPECCIÓN N° 00532 de fecha 21 de marzo de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES ANDERSON PINEDA E HILARIO GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones,.. Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, practicado en UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMIDADO “GERALDSI UBICADO EN LA AVENIDA PINTO SALINAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN en la cual se deja constancia de las características del lugar donde fue aprehendido el imputado señalando lo siguiente: “sitio del suceso cerrado de iluminación natural y clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos para el momento de practicarse la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se configura como un establecimiento comercial...”.
2. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 970-060-226, de fecha 21 de marzo de 2012, suscrita por e! funcionario AGENTE ANDERSON PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas’ Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, practicado a los objetos colectados por los funcionarios policiales al momento en que se encontraban en persecución de los agresores, donde se describe “EXPOSICIÓN: 0.1. - Un (1) bolso, tipo morral, de color negro, marca fila...02. - Dos (02) cofres, elaborados en material sintético de color azul, marca RIMAX. .03.- Un (01) arma blanca, t,0o cuchillo, marca STAINLESS STELL, elaborado en metal, el mismo presenta una empuñadura elaborada en madera...04.- Una (1) prenda de vestir, tipo medía pantís, de color negro, la misma posee forma de gorro... CONCLUSIONES. El objeto descrito en el numeral (04) del presente informe, trata de una prenda de vestir tipo media, la cual utilizada atípicamente por las personas para cubrirse el rostro.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 102, de fecha 21 de marzo de 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ CHIRINOS, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del reconocimiento técnico realizado a: A.- Un (01) Arma de fuego, Revolver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca Smith & Wesson, calibre .22 Long Rifle modelo 17, fabricado en USA, de acabado superficial pavón negro con evidentes siinos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 150 Milimetros.. B.- Tres (03) Balas, para Arma de fuego calibre .22 Long Rifle, de estructura Rasos de plomo, de fuego circular, de las marcas “Remington sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante.
4. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-060-059, de fecha 21 de marzo de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE HÉCTOR FIGUEROA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, practicado al dinero incautado por los funcionarios actuantes dentro del bolso arrojado por uno de los agresores al momento en que eran perseguidos por los funcionarios que efectuaron la aprehensión del imputado, donde se concluye: Los Cuatrocientos Sesenta y Seis (466) billetes y las Doscientas Díez (21) monedas del Banco Central de Venezuela, descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como dubitados son AUTENTICOS en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere y suman la cantidad de dos mil ochenta y siete bolívares (2087 BsF).2.
5. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00233 de fecha 25 de abril de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES JOSMAR COLINA Y OVEIMAR PRIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, practicado en la AVENIDA INDEPENDENCIA ESPECIFICAMENTE EN EL 3ARDIN DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD GERIÁTRICA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: “...sitio de/suceso mixto de iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. Dicho lugar se ubica una vía pública del tipo avenida...”.
Testimoniales
1. Declaración de los funcionarios AGENTES ANDERSON PINEDA E HILARIO GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quienes practicaron INSPECCIÓN TECNICA N° 00532, de fecha 21 de marzo de 2012, en UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMIDADO “GERALDS, UBICADO EN LA AVENIDA PINTO SALINAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.
2. Declaración del funcionario AGENTE ANDERSON PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Ana de Coro, quién practicó RECONOCIMIENTO LEGAL N° 970-060-226, de fecha 21 de marzo de 2012, practicado a los objetos colectados por los funcionarios policiales al momento en que se encontraban en persecución de los agresores, donde se describe “EXPOSICIÓN: 01.- Un (1) bolso, tipo morral, de color negro, marca Fila...02. - Dos (02) cofres, elaborados en material sintético de color azul, marca RIMAX...03. - Un (01) arma blanca, tipo cuchillo, marca STAINLESS STELL, elaborado en metal el mismo presenta una empuñadura elaborada en madera... 04.- Una (1) prenda de vestir, tipo media pantis, de color negro, la misma posee forma de gorro... CONCLUSIONES...EI objeto descrito en el numeral (04) del presente informe, trata de una prenda de vestir tipo media, la cual utilizada atípicamente por las personas para cubrirse el rostro.
3. Declaración del funcionario INSPECTOR JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ CHIRINOS, Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 102, de fecha 21 de marzo de 2012, practicado al arma de fuego incautada al imputado al momento de su aprehensión, donde se señala: “A.- Un (01) Arma de fuego, tipo Revólver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca Smith & Wesson, calibre .22 Long Rifle modelo 17, fabricado en USA, de acabado superficial pavón negro con evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 150 Mil/metros...B.- Tres (03) Balas, para Arma de fuego calibre .22 Long Rifle, de estructura Rasos de plomo, de fuego circular, de las marcas “Remington” sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante, la cual fue incautada al ciudadano FERNANDO JOSÉ CHIRINOS GUTIÉRREZ.
4. Declaración del funcionario DETECTIVE HÉCTOR FIGUEROA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quién practicó DICTAMEN PERICIAL N° 9700-060-059, de fecha 21 de marzo de 2012, al dinero incautado por los funcionarios actuantes dentro del bolso arrojado por uno de los agresores al momento en que eran perseguidos por los funcionarios que efectuaron la aprehensión del imputado, donde se concluye:: “A Los Cuatrocientos Sesenta y Seis (466) billetes y las Doscientas Diez (210) monedas del Banco Central de Venezuela, descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificados como dubitados son AUTENTICOS en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere y suman la cantidad de dos mil ochenta y siete bolívares (2.087 BsF).
5. Declaración de los funcionarios AGENTES JOSMAR COLINA Y OVEIMAR PRIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, quienes practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00233, de fecha 25 de abril de 2012, en AVENIDA INDEPENDENCIA SPECÍFICAMENTE EN EL JARDÍN DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD GERIATRICA, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN.
6. Declaración de los ciudadanos funcionarios OFICIALES AGREGADOS MARWIN CORNET, DARWIN PRADO, OFICIAL YOFRAN DÍAZ, SUPERVISOR AGREGADO DERMIS ARCAYA y OFICIAL AGREGADO HÉCTOR QUINTERO adscritos a Polifalcón, la cual es útil necesaria y pertinente en virtud de que fueron ellos quienes aprehendieron una vez leídos sus derechos constitucionales al ciudadano FERNANDO JOSÉ CHIRINOS GUTIÉRREZ, e igualmente incautaron el arma de fuego como se describe en el acta policial que suscriben en fecha 20 de marzo de 2012.
7. Declaración del ciudadano CARLOS GARCIA, (datos Reservados); quién manifiesta: “en el momento en que yo llegaba a mi negocio de nombre pollo y alimentos GERALDS ubicado en la avenida Pinto Salinas y cuando comienzo a verificar si las instalaciones se encontraban en buen estado me consigo a un sujeto y comienza a gritar que yo era, a otro sujeto la cual yo le dije que pasaba donde me lleva hacia la cocina donde tenían a los empleados tirados al suelo y estaba un sujeto flaco me apunta con un arma de fuego y me dijo que colaborara o me iban a matar, luego me lleva hacia la oficina donde está la bóveda donde me obligan a abrirla la cual el sujeto al ver que no había dinero en la caja me golpea por la cabeza con el arma, y me dice que donde está el dinero, donde yo le respondo que no había dinero, luego me lleva de nuevo hacia la cocina donde lo llaman los demás sujetos que andaban con el y sale corriendo y se van, luego yo salgo de mi negocio y de inmediato llega una patrulla de la policía y me monto donde a pocos metros precisamente en el geriátrico donde agarran uno de el los... PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, la persona declarante? Fue amenazado de muerte al momento de lo ocurrido CONTESTÓ: Si, me dijeron que si no le decía que donde estaba el dinero me iban a matar...”, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la amenaza contra su vida por parte de los agresores para despojarle de sus pertenencias y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
8. Declaración de la ciudadana JHANVIELLA GRANDA, (datos Reservados); quién manifiesta: “...cuando apenas abríamos entran tres muchachos y yo pensé que eran unos clientes pero rápidamente uno de ellos salta la barra y el otro muchacho nos dice que no nos moviéramos porque sino estábamos muertos, entonces me preguntaron si tenía efectivo y me lo quitaron, se trataba de cuatrocientos (400) bolívares, entonces me preguntan dónde estaban las carteras guardadas y que los llevara para donde la teníamos guardadas, entonces cuando lo llevé pero el closet estaba cerrado bajo llave, allí me dicen que los lleve hasta la oficina, entonces cuando llegamos a la oficina me dice que tocara la oficina y que dijera mi nombre para que pudieran abrir, en la primera oficina no salió nadie y- estaba cerrada, pero en la otra oficina el mismo muchacho abrió la puerta y allí estaba la administradora y la jefe de recursos humanos, a ellas le piden el dinero y como solo había un dinero en puras monedas y billetes de cinco (5) y dos (2) bolívares, empezó a pedir el dinero que había ya que eso era puro sencillo... PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, la persona declarante? Estas personas, la despojaron de algún tipo de pertenencia CONSTESTÓ: si. me robaron un teléfono celular, Huawe, color negro... PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, la persona declarante? Sabe que lograron robar estas personas. CONSTESTÓ: el dinero en efectivo, los tickets y los teléfonos celulares de algunos trabajadores.
9. Declaración de la ciudadana YENIFER RAMÍREZ, (datos Reservados); quién manifiesta: “cuando acabábamos de abrir llegan unos muchachos, nosotras pensamos que eran dientes pero de repente uno de ellos se paró frente a mi y otro frente a la cajera y otro entró a la cocina saltando la barra, allí nos metieron hacia la cocina y nos tiraron al suelo, y a mi compañera JHANVIELLA la subieron hasta las oficinas que están en la parte de arriba, entonces uno de ellos, alto, y rellenito vestido camisa de rayas se puso una capucha, y nos apuntaba diciéndonos que no le viéramos la cara y que entregáramos los teléfonos, también preguntaban por las llaves donde estaban las carteras...”.
10. Declaración del ciudadano CARLOS GARCÍA BETANCOURT, (datos Reservados); quién manifiesta: “... cuando entro me doy cuenta que estaban unas carteras en el suelo, y después veo que los trabajadores están acostados en el piso y de repente me agarra un hombre por la camisa, quién tenía una media en la cabeza y tenía un revólver color negro, cañón largo, entonces me piden todo lo que ten/a y después se asusta y empieza a llamar a un tal Willlans, diciéndole que se vayan, en eso el me agarra y me saca encañonado del negocio junto con otro muchacho más, hasta la avenida Independencia específicamente frente a la Contraloría, allí me sueltan y empiezan a parar taxi pero nadie se para, y agarró a otro muchacho encañonado y a ese muchacho se lo llevaron hasta el Geriátrico, en eso hasta que supe que la policía había agarrado al que me había encañonado por el Geriátrico... la cual es pertinente por ser testigo del icho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la amenaza contra su vida por parte de los agresores y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.
11. Declaración del ciudadano ERICK TOYO, (datos Reservados); quién manifiesta: “...yo estaba por la Avenida Independencia, acababa de salir de clase del Tecnológico, en eso viene un muchacho corriendo y tenía un arma en la mano, en eso me agarra por el suéter y me enseña la pistola, yo pensé que era un atraco pero después me apunta llevándome para el geriátrico y como no me pide nada es que me doy cuenta que no es un robo, entonces me mete para el Geriátrico en una parte que parece una cocina, porque habían unas ollas, y allí me deja y sale corriendo por otro lado, en eso me quedé quieto y me senté en un escritorio y de los nervios salí rápido de allí y fue cuando llegó la policía…”.
12. Declaración de la ciudadana BARBARA NAVEDA, (datos Reservados); quién manifiesta: “...en el momento en que me encontraba en la oficina administrativa.., tocan la puerta de la oficina la cual yo abro y de inmediato entra un sujeto con un arma de fuego la cual trae una emplea da de nombre JHANVIELLA amenazada, y nos dice que nos tiremos al suelo y me pregunta que donde está el dinero la cual yo le respondí que cual dinero, donde el comienza a buscar por toda la oficina, donde al ver que no se encuentra el dinero nos levanta del suelo y nos lleva hacia la planta baja donde estaba el otro grupo sometidos tirados al suelo por otros sujetos; luego subieron al señor CARLOS GARCIA y lo llevaron hacía el primer piso donde está la bóveda, después de 10 minutos escucho que ya se habían ido...”.
13. Declaración del ciudadano IRWING PIÑA, (datos Reservados); quién manifiesta: “...me encontraba en la cocina...en compañía de varios empleados del negocio en ese momento entra un sujeto con un arma de fuego y me da un golpe por la cara y me dice que me tire al suelo, luego entra otro sujeto y me pide las llaves del escaparate donde guardan sus pertenencias los empleados la cual yo se las doy, luego uno de ellos agarra una cajera y se la lleva hacia la oficina de administración después de 15 minutos baja el sujeto con la administradora y la cajera hacía la cocina y luego se llevan al señor CARLOS GACIA hacia el primer piso donde se encuentra la bóveda luego después de 10 minutos uno de ellos le grita a los demás que se fueran...”.
De las Pruebas promovidas por la defensa
1.- Declaración de RONNY GUADALUPE PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 19.253.903, residenciado, en el Callejón Aurora, casa Nº 526. 2.- ELVIS FONSECA, venezolana, adolescente, portadora de la cedula de identidad Nº 17.628.030, residenciado, en el Sector Bobare, calle Aurora, casa Nº 2.
Documento Privado de Arrendamiento de Anexo ubicado en la Avenida Buchivacoa, casa Nº 05, en la ciudad de Coro, para el funcionamiento de la Barbería al ciudadano FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, de fecha 20 de abril de 2012.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, relacionado a la Excepción de Acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos formales, para intentar la acción penal, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “i”; señalando como fundamento de dicha excepción, que el escrito de acusación fiscal, no cumplía con los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
Al respecto el Tribunal para decidir observa:
Los requisitos formales, para intentar la acusación fiscal van referido a aquellos exigencias extrínsecas, es decir, de forma que debe revestir el escrito de acusación fiscal, los cuales se hayan previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y están referidos a: los datos de identificación y ubicación del imputado y la víctima, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente un la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En el presente caso, luego de hecha la revisión al contenido del escrito acusatorio, que la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, estima este Juzgado, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal. Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometí el delito que se le atribuye al imputado o imputados.
En el presente caso, dicho requisito fue debidamente cumplido en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, pues al indicar que:
“…el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido el día 20 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las 11:05 horas de la mañana, tres ciudadanos del sexo masculino ingresaron en el restauran “pollo y alimentos GERALDS”, ubicado en la avenida Pinto Salinas de la ciudad de Coro, uno de ellos portando un arma de fuego tipo pistola, el otro portando arma de fuego tipo revolver, mientras que el tercero simulaba tener un arma debajo de sus vestimentas, procediendo estos ciudadanos a someter a los empleados y al dueño del establecimiento apuntándoles con armas y pidiéndoles el dinero y pertenencias bajo amenazas de muerte, logrando dichos agresores apoderarse de la cantidad aproximada de diez mil bolívares en efectivo, varios teléfonos celulares y dos cajas tipo cofre, optando el ciudadano que portaba el arma de fuego tipo revolver, quién además tenía en su cabeza una media tipo pantis, por manifestarle a los demás agresores que se fueran, momento en el cual los ciudadanos que portaban las armas de fuego agarran al ciudadano Carlos García Betancourt y le apuntan manteniéndolo sometido mientras huían del lugar a pié, momento en el cual son avistados por el oficial agregado Marwin Cornet adscrito a la estación de patrullaje motorizado de Polifalcón quién se encontraba en labores de patrullaje por el sector, solicitando apoyo a las unidades adyacentes al perímetro, apersonándose los oficiales Darwin Prado y Yorfran Díaz a bordo de unidades motorizadas, quienes instaron a los agresores a que depusieran su actitud, optando por dejar a un lado al ciudadano que mantenían sometido a metros del lugar, específicamente en la avenida Independencia frente a la Contraloría del Estado, corriendo en dirección hacía el Geriátrico donde uno de ellos se desprende del bolso tipo morral que tenía en su poder mientras que el otro agresor toma a otro ciudadano transeúnte sometiéndole con el arma de fuego y se introducen en las instalaciones del Geriátrico, procediendo el oficial Yorfran Díaz a colectar el bolso arrojado dentro del cual lograron colectar dos (2) cajas elaboradas en material sintético de color azul marca Rimax, un cuchillo una prenda de vestir femenina tipo media pantis de color negro la cantidad de dos mil ochenta y siete bolívares (2087Bs) en efectivo entre billetes y monedas, e igualmente se introducen en el Geriátrico donde ubican en uno de los cubículos de las instalaciones al ciudadano a quién mantenían sometido quedando identificado como Erick Toyo, y logran dar alcance sólo a uno de los agresores en el jardín de dicha institución advirtiéndole al mismo que depusiera su actitud y arrojara el arma de fuego que tenía en sus manos, acatando la orden y arrojó al suelo un arma de fuego tipo revolver color negro, marca Smith and Wesson, calibre 22mm, contentivo en su interior de tres (3) cartuchos para arma de fuego calibre 22mm, siendo colectada por el funcionario Darwin Prado, luego de hacerle una revisión corporal al ciudadano aprehendido conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó identificado como FERNANDO JOSÉ CHIRINOS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.628.929, procediendo a practicarle la aprehensión ya que se encontraban frente a un delito flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo leyéndosele sus derechos y garantías constitucionales, colocándole a disposición de esta Representación Fiscal…”.
En este sentido, se indicó de manera clara concreta y perfecta cuales fueron las conductas ejecutadas que llevaron a la comisión del hecho punible.
Razón por la cual, estima esta instancia que el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, fue debidamente cumplido en el escrito acusatorio.
Asimismo estima este Tribunal, que igualmente se dio cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, referido a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; pues en el escrito acusatorio, el Ministerio Público, señaló cuáles fueron los elementos de convicción obtenidos de los distintos actos de investigación que le permiten estimar que efectivamente de la investigación llevada a cabo en contra de los acusado, surgieron evidencias seria claras y concretas, que comprometían la presunta responsabilidad penal del los procesados en el delito investigado,
En esta orientación la acusación, en el capítulo denominado “Fundamentos de la Imputación y Expresión de los Elementos de Convicción”, hubo un señalamiento directo, claro y expreso, en el cual se hizo referencia directa a las resultas de las diferentes diligencias de investigación, -específicamente a trece de ellas-, indicándose detalladamente en atención al hecho punible investigado -en este caso ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal-; de cuáles diligencias se consiguieron motivos para estimar tanto la acreditación del hecho punible investigado como la participación que en este tiene el acusado.
En este sentido, debe indicarse que la exigencia que con la presente excepción aspira la defensa del acusado, referida a que de éstos elementos de convicción, debe surgir o nacer la conducta antijurídica que hace susbsumible la conducta de los acusados en el tipo penal imputado; constituye una actividad propia de la fase de juicio que sólo se podrá obtener mediante la practica de las pruebas con intervención de los principio de oralidad, inmediación y contradicción. De manera tal, que la mera inconformidad del criterio de la defensa, en relación con el contenido de los fundamentos que soportan el presente acto conclusivo, debe ser contendida durante la fase de juicio.
En lo que respecta al requisito previsto en el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; observa este Tribunal que en relación al mismo el escrito acusatorio en el capítulo denominado “De los Medios de Prueba”, que si bien el Ministerio Público no indicó de manera expresa, en cada medio de prueba su necesidad y pertinencia, si lo indicó al inicio del desarrollo del presente capítulo. Amen de que en la mayoría de los medios de prueba ofertados, el Ministerio Público, igualmente pone de manifiesta su necesidad, utilidad y pertinencia, cuando realiza una trascripción parcial del contenido de cada una de ellas, de donde se observa la idoneidad que éstas presentan para posible demostración del hecho punible por el que finalmente acusó. Siendo ello así en criterio de esta instancia resulta inútil, reponer la presente al estado de que el Ministerio Público, presente un nuevo escrito de acusación para llevar a juicio, el pase de unas pruebas que en razón de su contenido demuestran su pertinencia y utilidad.
Consideraciones todas éstas, en atención a las cuales este Tribunal, estima que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, las nulidades y excepciones opuestas en fase intermedia por la Profesional del Derecho Sobeidy Sangronis, referidas al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción propuesta, y de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, previstas en el artículo 28 numeral 4 literales “e” e “i”, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo referente a la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promoverte para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo pertinente mantener la misma por ser esta idónea. Y así se decide.
Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público y por la defensa, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin lugar la Nulidad y excepciones interpuestas por la defensa. Se mantiene al imputado en la medida impuesta desde el inicio. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000196