REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002387
ASUNTO : IP01-P-2012-002387
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 16-07-2012, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra a los ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL SECO RAMONES, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23-04-1977, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.646.838, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Playa, calle principal, casa S/N, casa color morada del Municipio Píritu, San José de a Costa, estado Falcón, Coro teléfono: 04124595940; LUÍS ENRIQUE HERMES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 05-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.248.018, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Sabaneta, calle Principal, casa color verde, a una cuadra de una Bodega (la única del sector), del Municipio Píritu, San José de a Costa, estado Falcón teléfono: no tiene y MANUEL RAFAEL SECO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de 66 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 30-01-1946, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.858.696, de profesión u oficio: Criador, residenciado en el Sector Cereyal, calle principal, casa S/N, pegado de Infocentro (Centro de Comunicaciones) del Municipio Píritu, San José de a Costa, estado Falcón, teléfono: 04121734429, por la presunta comisión del delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 37 en concordancia con el 4 numeral 8º de a Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y contra el Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.
Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que la totalidad de las actuaciones de las diligencias requeridas hasta la fecha no se han recibido las resultas, la cual permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 24-06-2012, el lapso de los 30 días se cumple el día 24-07-2012. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.
Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:
“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados ÁNGEL RAFAEL SECO RAMONES, LUÍS ENRIQUE HERMES ÁLVAREZ Y MANUEL RAFAEL SECO VARGAS, data de fecha 24 de Junio de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 24 de Julio de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 16 de julio de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.
Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 24 de Julio del año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir ; dicho lapso comienza a correr desde el día 24 de Julio de 2012, con respecto los imputados ÁNGEL RAFAEL SECO RAMONES, LUÍS ENRIQUE HERMES ÁLVAREZ Y MANUEL RAFAEL SECO VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, previsto en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 37 en concordancia con el 4 numeral 8º de a Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y contra el Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOHANA ARIAS
LA SECRETARIA
Resolución N° PJ0012012000198