REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001027
ASUNTO : IP01-P-2009-001027

AUTO DECRETANDO NULIDAD DE AUTO DE ENTRADA, AUTO REFIJANDO SORTEO ORDINARIO, ACTA DE SORTEO ORDINARIO, FIJACIÒN DE AUDIENCIA DE INHIBICIONES RECUSACIONES Y EXCUSAS Y FIJANDO AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO CON TRIBUNAL MIXTO.

Revisada como ha sido la presente causa penal, seguida contra el ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ MOLINA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previstos y sancionados en el artículo 274 en relación con el artículo 3 y el artículo 9 de la Ley de Armas, así como el artículo 277, 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observa esta Juzgadora que en fecha 10 de Mayo de 2012, se dictó auto de entrada del presente asunto, fijándose Sorteo Ordinario de selección de escabinos para el día 17 de Mayo de 2012, en la fecha antes indicada no se realizó el sorteo por no constar las boletas de notificación libradas, en fecha 08 de Junio de 2012 se fijó nuevamente Sorteo Ordinario de Escabinos para el día 14 de Junio de 2012, realizándose en la fecha ut supra indicada y se fijó Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para el día 16 de Julio de 2012 a las 02:00 de la tarde, en fecha 21 de Junio de 2012 se dictó auto fijando Audiencia de Juicio Oral y Público, en virtud de que en fecha 15 de junio de 2012 se publicó en gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6078, decreto Nº 9042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se suprimió la constitución de los tribunales mixto y por ende la realización de sorteos ordinarios y extraordinarios y las audiencias de inhibiciones recusaciones y excusas, en consecuencia a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se fijó audiencia del debate oral y publico de conformidad con lo establecido en el Articulo 325 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11 DE JULIO DE 2012 A LAS 2:00 DE LA TARDE,

Ahora bien, de las actas se desprende que el Tribunal Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal realizó en fecha 10 de Junio de 2010, Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas, quedando constituido el Tribunal de forma Mixta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), pero es el caso que al dictarse el auto de entrada por este despacho judicial, en fecha 10 de Mayo de 2012, se fijó Sorteo Ordinario para la selección de escabinos que conformarían el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente asunto el Tribunal Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Junio de 2010, en Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, acordó constituir el Tribunal de manera Mixta de la siguiente forma: Juez Presidente Abg. Jesús Márquez Rondon, Juez Lego Titular 01 Pedro Gómez, Juez Lego Titular 02 Carmen Tovar, y Juez Lego Suplente ciudadano Israel Ortiz.

En tal sentido, ha ilustrado la Sala Constitucional en Sentencia No. 281, de fecha 17 de Febrero de 2006, con ponencia del Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, ratificando criterio de Sentencia No. 2821 de 28 de Octubre de 2003, caso José Gregorio Rivero Bastardo; lo siguiente:
“En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.
Strictu sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen toda las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho a la defensa de las partes, al permitir que al menos uno de ellos le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales…)
Los dos tipos reseñados requieren que el proceso sea ordenado, sea saneado en sus vicios constitucionales que conducen a la justicia ineficaz, opaca y perjudicial al derecho de defensa.
Ahora bien, los correctivos del desorden procesal, solo pueden utilizarse-tanto de oficio como a petición de parte, ya que el desorden también perjudica al sentenciador-cuando objetivamente conste en autos o en la audiencia tal situación, hasta el punto que ella pueda fijarse válidamente como fundamento de la nulidad o de la orden saneadora…”

Prevé el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones de las previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenciones y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Del mismo modo prevé el artículo 175 eiusdem: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derecho o garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

Sobre la jurisprudencia y normativa legal citadas, en aras de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, se declara la nulidad absoluta del auto dictado por este Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Mayo de 2012, mediante el cual acordó la entrada del presente asunto y, como consecuencia de ello, los actos de comunicación librados en fecha 11 de Mayo de 2012, del auto dictado en fecha 08 de Junio de 2012, en el cual se fijó Sorteo Ordinario, los actos de comunicación de fecha 11 de junio de 2012, librados con ocasión de la fijación antes citada, así como, del acta de Sorteo Ordinario, fijación de Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas de fecha 14 de Junio de 2012, auto de fecha 21 de Junio de 2012 en el cual se fijó Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público y los actos de comunicación librados de fecha 27 de Junio de 2012, con ocasión a la celebración de la audiencia anteriormente señalada y, se ordena FIJAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO PARA EL DIA DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con el Tribunal constituido de forma Mixta, tal como se evidencia de Acta de Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas de fecha 10 de Junio de 2010, celebrada por ante el Tribunal Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, declara: PRIMERO: Nulidad Absoluta del auto dictado por este Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Mayo de 2012, mediante el cual se acordó la entrada del presente asunto y, como consecuencia de ello, los actos de comunicación librados en fecha 11 de Mayo de 2012, del auto dictado en fecha 08 de Junio de 2012, en el cual se fijó Sorteo Ordinario, los actos de comunicación de fecha 11 de junio de 2012, librados con ocasión de la fijación antes citada, así como, del acta de Sorteo Ordinario, fijación de Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas de fecha 14 de Junio de 2012, auto de fecha 21 de Junio de 2012 en el cual se fijó Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público y los actos de comunicación librados de fecha 27de Junio de 2012, con ocasión a la celebración de la audiencia anteriormente señalada conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada). SEGUNDO: Se ordena FIJAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO PARA EL DIA DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con el Tribunal constituido de forma Mixta, tal como se evidencia de Acta de Audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas de fecha 10 de Junio de 2010, celebrada por ante el Tribunal Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fijación de la Audiencia de Juicio Oral y Público. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
JUEZA PRIMERA DE JUICIO (S)

ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
SECRETARIA


RESOLUCIÓN Nº PJ00620120000069.-