REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003341
ASUNTO : IJ01-P-2011-000028

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECRETAR MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.

CON DETENIDO.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, solicitado por el penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, quien fue condenando , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente JOSE GREGORIO MENDEZ. quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, pasa este Tribunal a la verificación de la procedencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. Consta en el expediente el cómputo de pena de fecha 11 de Abril de 2012 realizado al penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, precisándose que para la presente fecha ya opta a la medida de establecimiento abierto (Régimen Abierto).
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 24 de Agosto del año 2.010, permaneciendo en esa condición hasta el día 11 de abril del año 2.012, resulta que estuvo detenido por el lapso de un (01) año siete (7) meses y diecisiete (17) días, quiere decir que le falta por cumplir al penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y CATORCE (13) DIAS; en consecuencia cumplirá la pena el 23-06-2015 .

De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, al transcurrir un (1) año, dos (2) meses y 15 días, es decir el 09-11-2011.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, al transcurrir un (1) año, siete (7) meses y diez 10 días, la cual puede optar el 04-04-2012.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, al transcurrir tres (3) años, dos (2) meses y veinte (20) días, es decir el 14-11-2013
Respecto al Confinamiento, al transcurrir tres (3) años, siete (7) meses y quince (15) días podría optar en fecha 09-04-2014, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.


El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que: “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.

El artículo 65, señala: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

En igual sentido, pero con mayor amplitud la norma adjetiva penal en su artículo 500, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el régimen abierto a favor del penado.

Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Ya verificando el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, tenemos que:

Corre inserto al folio 179, comunicación oficial de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio del Poder Popular Seguridad Ciudadana, mediante el cual emite certificado de antecedente penales del ciudadano NOEL JOSE ATIENZO VALLES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409,de fecha 28 de abril de 2011, donde se señala que hasta la fecha de la comunicación no registra antecedentes penales, sin embargo a la presente fecha encuentra el tribunal de la revisión del expediente que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito durante su permanencia en reclusión donde cumple la condena impuesta.

Corre al folio 232, Constancias de conducta, emitida por el director del Internado judicial, donde señala que el penado ha observado conducta progresiva ajustada al artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, ello en virtud que en el Internado judicial no se realiza clasificación de los Penados por parte de la Unidad Técnica que realiza las evaluaciones señalándose en esta que el penado presenta disposición al cambio positivo.

De los folios 215 al 217, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial al penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de estado Falcón, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica, evaluación Criminologica y diagnostico Integral del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta.

Por otro lado, cursa al presente expediente folio 228, informe de Verificación Laboral resultado de las visitas laborales realizado, en la empresa “BILLO PIZZA”, ubicada en calle Urdaneta con esquina Manaure, Coro Estado Falcón suscrita por EMMA GRATEROL C.I N° 16.347.409, de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE DE PIZZERO, con un horario de 500 pm a 12.00 pm, co un salario de 1000 Bs. mensuales siendo positiva y Favorable la propuesta.

Corre inserto al folio 227del presente expediente Oferta Laboral realizada, por la empresa “BILLO PIZZA CA”, ubicada en calle Urdaneta con esquina Manaure, Coro Estado Falcón suscrita por EMMA GRATEROL C.I N° 16.347.409, de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE DE PIZZERO, con un horario de 500 pm a 12.00 pm, co un salario de 1000 Bs. mensuales

Cursa en folios 229, Constancia de Residencia y VERIFICACION DE RESIDENCIA del Consejo Comunal EL BUEN PASTOR I, LAS VELITAS II, SECTOR 2 Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, en la cual dejan constancia que el penado esta RESIDENCIADO en la urbanización LAS VELITAS Sector “2”, calle 6, casa Nº 19, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda.


Colofón de lo antes expuesto y cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, respecto al NOEL JOSE ATIENZO VALLES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a su favor, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, fijándole como condiciones conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1.- Permanecer laborando en los establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de lunes a sábado de 5:00.p.m. a 1200.p.m. y debiendo ingresar al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro de lunes a sábado a las 12:30. p.m.
2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc.);

3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;

4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar Trimestralmente constancia laboral actualizada;

5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón;

6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de residencia supervisado;

7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;

8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;

9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;

10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar constancia de tal asistencia.

A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.

Se acuerda designarles una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) al Centro de Residencia Supervisado del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados debiendo presentar el (la) funcionario (a) respectivo (a) de forma periódica informes de conducta y comportamiento del penado, a tal efecto se remite mediante oficio copia de la decisión judicial. Y así se decide.

Se fija el Centro de Residencia Supervisada “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.” Ubicado en la Av. Roosevelt al lado de la policía del Estado Falcón”, como lugar para cumplir la medida de Régimen Abierto, a cuyo reglamento interno se someterá el sentenciado de auto.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado NOEL JOSE ATIENZO VALLES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409, quien fue condenado , a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación al articulo 84 numeral 3 y con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente JOSE GREGORIO MENDEZ. Quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, ello por cumplir con los requisitos de ley previstos en los artículos 500 y 504, del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 69 y 80 de la Ley de Régimen Penitenciario, medida que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro” ubicada en la avenida Roosevelt de la ciudad de Coro, estado Falcón.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Defensa, Víctima y Fiscalía). Líbrese orden de pre-libertad dirigidas al Director del Internado Judicial de Coro en la cual se le indique que deberá informarle al penado que comparezca el día hábil de despacho siguiente a su notificación a esta sede Judicial, Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; División de Antecedentes Penales, anexo copia de la decisión judicial. Ofíciese al Director del Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, anexo copia de la decisión ello a los fines de la designación de los delegados de prueba. Impóngase al penado beneficiado de la decisión.


EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA

LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL





ASUNTO PRINCIPAL: IJ01P2011000028
Constante de DOS (2) PIEZAS. 11-04-12.
10-07-12NOEL JOSE ATIENZO VALLES venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.347.409.