REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro 11 de julio de 2012
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002645
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA EL TRASLADO DESDE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO A LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN.
CON DETENIDO.
Revisado el presente expediente, del penado LEINOR ALI PEREZ CANINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.574, soltero, Bachiller, nacido en Caracas, Distrito capital en fecha 19 de enero de 1.974, hijo de Alí de Jesús Pérez y Yarlet Xiomara Canino Díaz, quien residía en la urbanización Los Médanos, sector D, casa Nº 35, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, Quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 80 y 82 del Código Penal, quien se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaria general de Venezuela, San Juan de los Morros estado Guarico, Se observa que cursa al folio 12 tercera pieza comunicación de la Sra. YENNY CAROLINA YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.558.102, Concubina del penado donde manifiesta que solicita el traslado del ciudadano LEINOR ALI PEREZ CANINO, desde la Penitenciaria general de Venezuela, San Juan de los Morros estado Guarico, A LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, siendo este ultimo su sitio de reclusión de origen y natural. “Alega la solicitante que no tiene apoyo familiar y no tiene recursos para viajar constantemente, por otro lado cursa al folio 14 tercera pieza, solicitud de la Defensora Pública de Presos MARIA ALEJANDRA MADRIZ donde solicita el traslado en virtud de que el penado cuenta con apoyo familiar en la jurisdicción del estado Falcón.
Cursa en el folio 278 oficio de la Dirección de Regiones de Establecimientos de Sistemas Penitenciarios, Penitenciaria general de Venezuela, San Juan de los Morros estado Guarico, recibido en fecha 21-06-2011, donde informan que en fecha 28-05-2011, ingreso a ese Centro Penitenciario el penado LEINOR ALI PEREZ CANINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.574, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta).
A los fines de resolver sobre el petitorio efectuado debe atender esta Juzgador las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona del derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.
Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…omissis).”
Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal , actuar apegado a la Constitución a los fines de garantizar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales. De igual modo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.
Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...”
De las normas antes citadas se evidencia que el penado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que nuestra carta magna, las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos. En consecuencia este Tribunal AUTORIZA el traslado ínter penal del ciudadano LEINOR ALI PEREZ CANINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.574, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 80 y 82 del Código Pena, desde la Penitenciaria general de Venezuela, San Juan de los Morros estado Guarico, donde se encuentra actualmente recluido hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: AUTORIZA el traslado interpenal del penado LEINOR ALI PEREZ CANINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.574, quien fue sentenciado a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al 80 y 82 del Código Penal, desde la Penitenciaria general de Venezuela, San Juan de los Morros estado Guarico, donde se encuentra actualmente recluido hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se acuerda oficiar al director de la Penitenciaria general de Venezuela, San Juan de los Morros estado Guarico, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCÓN ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado del penado.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002645
PENADO: LEINOR ALI PEREZ CANINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.574,