REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003440
ASUNTO : IP01-P-2009-003440

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO

CON DETENIDO.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, venezolano, de 19 años de edad, portador de la C.I. 20.798.946; fecha de nacimiento 25/07/1991, estado civil: soltero; grado de instrucción: Noveno grado; padres: Yorlli Zavala y Juana Chirinos; residenciado en Punto Fijo Sector Universitario, calle Nueva Esparta, en la cuarta casa sin número, a cuatro cuadras de la panadería “La Panadería”, quien fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, conforme a los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 405 del Código Penal vigente en relación con el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 424 eiusdem y en concordancia con el artículo 74 numerales 1 y 4 ibidem, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 37 ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha laborado como desde el 1-1-2010 hasta el 28-02-2012, como artesano en el horario comprendido de 5:30a.m a 10:30a.m y de 2:00p.m a 5:30p.m.

Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado desde el 1-1-2010 hasta el 28-02-2012 como Artesano en el horario comprendido de 5:30a.m a 10:30a.m y de 2:00p.m a 5:30p.m.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, se realizará un cuadro donde se especifique cuantos días tiene cada mes, de lunes a viernes, (tomando encuentra cinco días a la semana lo cual da un equivalente a cuarenta horas semanales), procediéndose a sumar para obtener el total de días laborados, y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

MES/AÑO DÍAS LABORADOS O EN ESTUDIO EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Enero 2010 21 trabajo 8H
Febrero 2010 20 trabajo 8H
marzo 2010 23 trabajo 8H
abril 2010 22 trabajo 8H
mayo 2010 22 trabajo 8H
junio 2010 21 trabajo 8H
julio 2010 22 trabajo 8H
agosto 2010 22 trabajo 8H
septiembre 2010 21 trabajo 8H
octubre 2010 22 trabajo 8H
noviembre 2010 21 trabajo 8H
diciembre 2010 23 trabajo 8H
Enero 2011 21 trabajo 8H
Febrero 2011 20 trabajo 8H
marzo 2011 23 trabajo 8H
Abril 2011 22 trabajo 8H
Mayo 2011 22 trabajo 8H
junio 2011 21 trabajo 8H
julio 2011 22 trabajo 8H
agosto 2011 22 trabajo 8H
Septiembre 2011 21 trabajo 8H
octubre 2011 22 trabajo 8H
Noviembre 2011 21 trabajo 8H
Diciembre 2011 23 trabajo 8H
Enero 2012 21 trabajo 8H
Febrero 2012 22 trabajo 8H




TOTAL DÍAS LABORADOS 563 días que es igual a UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIESCIOCHO(18) DIAS
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado, YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINOS ha laborado por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MES Y DIESCIOCHO (18) DÍAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN. Y así se decide.

Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.




Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 28-9-2009, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, SUMADO A 09 MESES Y NUEVE (09) DIAS DE REDENCIÓN quiere decir que ha cumplido con la sumatoria de la redención TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, lo que quiere decir, que les falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 09-12-2018.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4)
de la sentencia, que la cumplirá el 28-3-2012. ACTUALMENTE PUEDE OPTAR.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 28-1-2013.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 28-5-2016.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 28-3-2017, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, venezolano, portador de la C.I. 20.798.946; quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, conforme a los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 405 del Código Penal vigente en relación con el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 424 eiusdem y en concordancia con el artículo 74 numerales 1 y 4 ibidem, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° por alevosía, en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ CHIRINOS (occiso). Por el lapso de NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DIAS, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003440
16-07-12.PENADO YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINOS portador de la C.I. 20.798.946.