REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000706
ASUNTO : IP01-P-2010-000706


RESOLUCIÓN DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado JHONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 14-12-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Curazaito, Avenida el tenis, Prolongación Santa Rosa, casa Nº 3, titular de la cedula de identidad numero: V-13.496.976, Santa Ana de Coro, estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente goza de Suspensión Condicional de la Pena.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso sub examine se desprende fehacientemente en el expediente el cómputo de pena realizado al penado JHONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO. En este sentido, se desprende de la presente causa, se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el 1 de abril del año 2010, por lo que lleva detenido hasta el día hoy DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) días de prisión, lo que sumando el tiempo redimido que es SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES, DE PRISIÓN y cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 15-7-2012.

Riela en el folio 33 en el expediente IP01P2010-000706. INFORME INICIAL, suscrito Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, perteneciente al ciudadano ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 13.496.976. Iniciado el 04-07-2012, por un lapso de un (1) año y en virtud del cumplimiento de la pena según el último computo en fecha 15-7-2012.

razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado cumplió la pena impuesta el día 15 de julio de 2012, además de iniciar el cumplimiento del lapso de prueba establecido como suspensión condicional de la Pena, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 15 de julio del 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy lunes 16 de julio de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha domingo 15 de julio de 2012. De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del ciudadano JHONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 13.496.976. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. declara: PRIMERO: A partir de la fecha 15 de julio del 2012, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO IP01-P-2010-00706, impuesta contra el penado JHONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 13.496.976, quien fue sentenciado a cumplir la pena régimen de prueba de UN (01) AÑO, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa IP01-P-2010-00706.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano JHONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 13.496.976. que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-00706. JHONNY ALEXANDER ZARRAGA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 13.496.976.
16-07-12