REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005015
ASUNTO : IP01-P-2005-005015

AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
REGIMEN ABIERTO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial solicitado por la Delegada de Prueba en el Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, del Ministerio de Servicios Penitenciarios, Abg. Amalia Rosales, a favor del ciudadano JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cédula V-19-448-657, mayor de edad, casado, nacido el 25 de febrero de 1.987, ayudante de herrería, residenciado en urbanización Nuestra Señora de Coromoto, barrio San José, Coro, estado Falcón, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de REGIMEN ABIERTO. Ello en ocasión de accidente de transito sufrido por la concubina del penado Sra. EYIRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.768.225, la cual reencuentra convaleciente y con inmovilización de una de las extremidades superiores

DE LA SOLICITUD DE LA DELEGADA DE PRUEBA.

Solicita la Delegada de Prueba en el Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, del Ministerio de servicios Penitenciarios, Abg. Amalia Rosales lo siguiente: “SOLICITARLE”, se sirva autorizar al residente JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ, cédula V-19-448-657, a los fines de pernoctar en su casa por espacio de quince (15) días, dado la situación familiar que presenta actualmente en la cual amerita darle apoyo y atención a su familia, su concubina sufrió un accidente automovilístico y se encuentra en estado de salud delicada, prácticamente inmovilizada de sus miembros superiores, aunado a lo anterior tiene de su unión 2 hijos ( hembra de 5 años y varón de uno) el prenombrado penado se encuentra disfrutando del Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro”.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.

De la revisión de la causa se observa que el ciudadano JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, nacido el 25 de febrero de 1.987, ayudante de herrería, residenciado en urbanización Nuestra Señora de Coromoto, barrio San José, Coro, estado Falcón fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y castigado en el artículo 460 del Código Penal. Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, anexo a la solicitud de la Delegada de Prueba copia simple de hoja de evolución de Enfermería, del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, orden de Rayos X de columna cervical y tórax, así como las placas respectivas de la ciudadana Sra. EYIRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.768.225. Riela también en el presente expediente, constancia copia simple de Constancia emitida por la medico Cirujano y ortopédica Dra. Maria E Henríquez, donde señala el reposo por cuatro (4) semanas en virtud de rectificación cervical, fractura de clavícula y la inmovilización respectiva.

Igualmente constata este Juzgador que fue consignado en fecha 18 de Julio de 2012, proveniente del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón, oficio de solicitud con pronunciamiento sobre la conducta del penado hasta la presente facha, el cual traen anexos Informe Conductual del penado de marras, en el que se puede leer: “su comportamiento a sido acorde a lo exigido, por lo cual se considera PROGRESIVIDAD, y responsabilidad en su proceso de reinserción social. Siendo importante el fortalecimiento familiar. Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión. Por su parte el articulo 63 eiusdem, dispone: “...Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena…”
Así las cosas se desprende del análisis de las actuaciones que el penado de marras han cumplido SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PENA CUMPLIDA, aunado a la buena conducta que han mantenido no solo durante en tiempo que permanecieron recluidos en el Centro Penitenciario de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, sino también durante su estadía en el Centro de Residencia Supervisa de Santa Ana de Coro estado Falcón, por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el permiso de pernoctar en su casa por espacio de seis (06) días, (48 horas) dado la situación familiar que presenta actualmente en la cual amerita darle apoyo y atención a su familia, su concubina sufrió un accidente automovilístico y se encuentra en estado de salud delicada, prácticamente inmovilizada de sus miembros superiores, aunado a lo anterior tiene de su unión 2 hijos ( hembra de 5 años y varón de uno) el prenombrado penado se encuentra disfrutando del Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro”. En la siguiente dirección, Urbanización Nuestra Señora de coromoto, calle 5, casa Nº B 5, San José, de la Parroquia San Miguel, municipio Miranda Coro, estado Falcón, sin perjuicio de la presentación interdiaria ante el delegada de prueba de la Residencia supervisada. Ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial de pernocta, solicitado por la Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, del Ministerio de Servicios Penitenciarios, Abg. Amalia Rosales, por un lapso de 48 horas seis (6) días a favor del penado JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ, cédula V-19-448-657. En la siguiente dirección, Urbanización Nuestra Señora de coromoto, calle 5, casa Nº B 5, San José, de la Parroquia San Miguel, Municipio Miranda Coro, estado Falcón, sin perjuicio de la presentación interdiaria ante el delegada de prueba de la Residencia supervisada. Ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Director o Encargado del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón, con el objeto de que permita la salida del penado de marras, desde la presente fecha 19/07/12, hasta el 24/07/2012 ambas inclusive y una vez culminado el presente permiso especial, deberán ingresar nuevamente al lugar de cumplimiento de la Medida de prelibertad acordada por esta Instancia Judicial. Notifíquese a la defensa pública y al penado a objeto de que se les informe del presente auto. Se agregan al asunto proveniente de la Delegada de prueba, solicitud de permiso especial, la cual trae anexo copia simple de hoja de evolución de Enfermería, del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, orden de Rayos X de columna cervical y tórax, así como las placas respectivas de la ciudadana Sra. EYIRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.768.225, Concubina del penado, riela también en el presente expediente, copia simple de Constancia emitida por la medico Cirujano y ortopédica Dra. Maria E Henríquez, donde señala el reposo por cuatro (4) semanas en virtud de rectificación cervical, fractura de clavícula y la inmovilización respectiva, igualmente se agregan procedentes del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón oficio mediante el cual remiten oficio donde se señala la conducta del penado quien goza de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto Cúmplase.


ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. BELMID VILLASMIL
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-5015

19-07-12. PENADO: JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°. V-19-448-657.