REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003075
ASUNTO : IP01-P-2011-003075
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 29 de junio de 2012 provenientes Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 17 de abril 2.012, y mediante la cual condenó al ciudadano: JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-12-1992, de 19 años de edad, hija de ARELIS MARTINEZ y JOSE RAFAEL PRIMERA ARIAS, domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle Nº 10, Casa Nº 20, de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, a SEIS AÑOS (6) DE PRESIDIO, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSÉ IRAUSQUIN CASTRO. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 17 de JUNIO de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir 02-07-2012, quiere decir que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, por lo que le falta por cumplir al penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS; en consecuencia cumplirá la pena el 17-06-2017
De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, al transcurrir un 1 AÑO Y SEIS MESES ES DECIR EL 17-12-2012.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, al transcurrir dos 2 AÑOS, ES DECIR EL 17-06-2013.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, al transcurrir cuatro 4 AÑOS ES DECIR EL 17-06-2015.
Respecto al Confinamiento, al transcurrir cuatro (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, podría optar en fecha 17-12-2015 por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Cumplirá la pena el 17-06-2017.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control, del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del estado Falcón al penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-12-1992, de 19 años de edad, hija de ARELIS MARTINEZ y JOSE RAFAEL PRIMERA ARIAS, domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle Nº 10, Casa Nº 20, de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. DECLARA. PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control, del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta al ciudadano JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003075
30-07-2012. Penado. JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.669.353,