REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000398
ASUNTO : IP01-P-2008-000398

AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
REGIMEN ABIERTO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial solicitado por la Delegada de Prueba en el Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, del Ministerio de Servicios Penitenciarios, Abg. Amalia Rosales, a favor del ciudadano FRANNOR JOSE MUSSET MUSSET, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.106.366, de 32 años de edad, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle Independencia, cerca del Ambulatorio, sector Barrio Bolívar, Casa S/N, del Estado Falcón; quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de REGIMEN ABIERTO. “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud que amerita un reposo en cuidados y tratamiento que le pueda permitir una recuperación total de su estado de salud y siendo que el derecho constitucional y humano a la salud es de atención preferencial, ha sido solicitud por escrito del residente.”

DE LA SOLICITUD DE LA DELEGADA DE PRUEBA.

Solicita la Delegada de Prueba en el Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, del Ministerio de servicios Penitenciarios, Abg. Amalia Rosales lo siguiente: “SOLICITARLE”, se sirva autorizar al FRANNOR JOSE MUSSET MUSSET, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.106.366, a los fines de pernoctar en su casa por espacio de Seis (06) días, dado la situación de salud que presenta actualmente en la cual amerita un reposo en cuidados y tratamiento que le pueda permitir una recuperación total de su estado de salud, el prenombrado penado se encuentra disfrutando del Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro”.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.

De la revisión de la causa se observa que el FRANNOR JOSE MUSSET MUSSET, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.106.366, de 32 años de edad, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle Independencia, cerca del Ambulatorio, sector Barrio Bolívar, Casa S/N, del Estado Falcón; fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, anexo a la solicitud de la Delegada de Prueba copia simple de recaudos médicos expedidos por el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros sociales Dr. Rafael Calles folios 229 al 245, ambos inclusive cuarta pieza.

Igualmente constata este Juzgador que fue consignado en fecha 26 de Julio de 2012, proveniente del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón, oficio de solicitud con pronunciamiento sobre la conducta del penado hasta la presente facha, el cual traen anexos Informe Conductual del penado de marras, en el que se puede leer: “ tiene buen comportamiento relaciones armoniosa con los residentes en su entorno familiar maneja responsabilidad con estabilidad laboral gozando de medida de pre libertad progresividad y responsabilidad Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión.
Así las cosas se desprende del análisis de las actuaciones que el penado de marras han cumplido CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS DE PENA CUMPLIDA, aunado a la buena conducta que han mantenido no solo durante en tiempo que permaneció recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, sino también durante su estadía en el Centro de Residencia Supervisa de Santa Ana de Coro estado Falcón, por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el permiso de pernoctar en su casa por espacio de seis (06) días, (48 horas) dado la situación de salud que presenta actualmente en la cual amerita atención especial y tratamiento medico en su hogar y con el apoyo familiar, el prenombrado penado se encuentra disfrutando del Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro”. Y pernoctara en la siguiente dirección, Urbanización Las Margaritas, sector uno calle 1, casa Nº 31, municipio Miranda Coro, estado Falcón, sin perjuicio de la presentación ínter diaria ante el delegada de prueba de la Residencia supervisada. Ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial de pernocta, solicitado por la Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, del Ministerio de Servicios Penitenciarios, Abg. Amalia Rosales, por un lapso de 48 horas seis (6) días a favor del penado FRANNOR JOSE MUSSET MUSSET, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.106.366, En la siguiente dirección. Urbanización Las Margaritas, sector uno calle 1, casa Nº 31, municipio Miranda Coro, estado Falcón, sin perjuicio de la presentación ínter diaria ante el delegada de prueba de la Residencia supervisada. Ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Director o Encargado del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón, con el objeto de que permita la salida del penado de marras, desde la presente fecha 26/07/12, hasta el 31/07/2012 ambas inclusive y una vez culminado el presente permiso especial, deberán ingresar nuevamente al lugar de cumplimiento de la Medida de prelibertad acordada por esta Instancia Judicial. Notifíquese a la defensa pública y al penado a objeto de que se les informe del presente auto. Se agregan al asunto proveniente de la Delegada de prueba, solicitud de permiso especial, la cual trae anexo recaudos médicos consignado por la Delegada de prueba, igualmente se agregan procedentes del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón oficio mediante el cual remiten oficio donde se señala la conducta del penado quien goza de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. CÚMPLASE.

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. BELMID VILLASMIL
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000398.

29-07-12. PENADO: FRANNOR JOSE MUSSET MUSSET, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.106.366.