REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004307
ASUNTO : IJ01-P-2008-000002


AUTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
CON DETENIDO.

Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial y ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación como texto íntegro de la sentencia dictada por este Despacho, cuya omisión material se corrige, debiéndose leer en Dispositivo de la Sentencia lo siguiente:

Corresponde a ésta Juzgador emitir pronunciamiento judicial, por cuanto cursan por ante esta instancia Judicial causa signada con el número IJ01-P-2008-000002 seguida al penado: FIDEL RAMÓN GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, de 40 años, nacido el 23-3-1968, en Coro, estado Falcón, soltero, residenciado en sector Cadafe, calle aeropuerto, casa s/n, Dabajuro- estado- Falcón y se identifica con cédula 12.736.822, a quien este Tribunal en fecha 7 de Diciembre de 2010, dictó Resolución que otorga la redención Judicial, igualmente se procederá a realizar la corrección del cómputo de la misma fecha de la cual se desprende error en el tiempo que lleva cumplido de pena el penado y por ende la fecha en que cumplirá la pena; para lo cual se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:

Se observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado : FIDEL RAMÓN GÓMEZ, Venezolano, y se identifica con la cédula de identidad N° 12.736.822, quien fue condenado a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley especial de Drogas, de igual forma fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha veintiséis de febrero de 2008 por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEÑALA LA SENTENCIA A SER CORREGIDA LO SIGUIENTE: “Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 27 de octubre de 2.008, (sic) hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍA, más el tiempo que le fue redimido, esto es, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y UNA (1) HORA de prisión da un total de pena cumplida de tiempo DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y UNA (1) HORA de prisión, (sic) quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, TRES (3) DIAS Y VEINTITRES (23) HORA (sic). En consecuencia, cumplirá la pena el 10 de febrero del año 2.013 a la 11 de la noche. (sic) (Subrayado y resaltado por el Tribunal).

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: actualmente puede optar.
Régimen Abierto: actualmente puede optar
Libertad Condicional: 20-8-2011 a la 11 de la noche
Confinamiento: 10-12-2011 a la 11 de la noche.
(Subrayado y resaltado por el Tribunal).

Ahora bien se observa de la revisión de la presente causa que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado FIDEL RAMONES LEONES GÓMEZ, ha laborado por el lapso de NUEVE (9) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOS (2) HORAS, es decir, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de CUATRO (4) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y UNA (1) HORA de prisión. Y así se decide.


Ahora bien se procede a corregir el error material en los cálculos de pena de la sentencia del 07-12-2010 en los siguientes términos. El penado : FIDEL RAMÓN GÓMEZ, fue detenido POR PRIMERA Y UNICA VEZ (asunto IJ01P2008000002) en fecha 27 de octubre de 2.007, (fecha corregida) situación en la que permanece a la presente fecha, 31/07/ 2012, es decir, que tiene un tiempo privado de su libertad de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS (Computo corregido), más el tiempo que le fue redimido en fecha 07-12-2010, esto es CUATRO (4) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y UNA (1) HORA DE PRISIÓN, POR TANTO lleva un tiempo cumplido de condena de CINCO (5) AÑOS y UN (01) MESE Y VEINTE 20 DIAS DE PRISIÓN, (Computo corregido) quiere decir que HA CUMPLIDO LA PENA

Colofón de lo anterior es ratificar la declarar de la corrección del a Sentencia y la corrección del Computo de la pena, seguida al penado: FIDEL RAMÓN GÓMEZ, Venezolano, titular de la cédula Nº. 12.736.822, ello de conformidad con los artículos 479.2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Así mismo se corrige el error material de la sentencia dictada en fecha 07-12-2010 y actualización de cómputo Y así se decide.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: DECLARA: Se corrige el error material de la sentencia dictada en fecha 07-12-2010 y actualización de cómputo de Pena en la presente causa seguida al penado: FIDEL RAMÓN GÓMEZ, identificado en autos. SEGUNDO: se procede a corregir el error material en los cálculos de pena de la sentencia del 07-12 -2010 en los siguientes términos. El penado : FIDEL RAMÓN GÓMEZ, fue detenido (asunto IJ01P200000002) en fecha 27-10-2007, (corregida) situación en la que permanece a la presente fecha, es decir, que tiene un tiempo privado de su libertad de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS (Computo corregido), más el tiempo que le fue redimido en fecha 07-12-2010, esto es CUATRO (4) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y UNA (1) HORA DE PRISIÓN, POR TANTO lleva un tiempo cumplido de condena de CINCO (5) AÑOS y UN (01) MES Y VEINTE 20 DIAS DE PRISIÓN, (Computo corregido) quiere decir que HA CUMPLIDO LA PENA CÚMPLASE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
El JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2008-0000002, Penado: FIDEL RAMÓN GÓMEZ, Venezolano, cédula 12.736.822.
31-07-2012