REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004307
ASUNTO : IJ01-P-2008-000002


RESOLUCIÓN DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado FIDEL RAMÓN GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, de 40 años, nacido el 23-3-1968, en Coro, estado Falcón, soltero, residenciado en sector Cadafe, calle aeropuerto, casa s/n, Dabajuro- estado- Falcón y se identifica con cédula 12.736.822, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley especial de Drogas, de igual forma fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha veintiséis de febrero de 2008 por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. MÁS LAS PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso sub examine se desprende fehacientemente en el expediente el cómputo de pena realizado al penado FIDEL RAMÓN GÓMEZ. En este sentido, se desprende de la presente causa, se tiene que el penado fue detenido POR PRIMERA Y UNICA VEZ (asunto IJ01P2008000002) en fecha 27 de octubre de 2.007, (fecha corregida) situación en la que permanece a la presente fecha, 31/07/ 2012, es decir, que tiene un tiempo privado de su libertad de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS (Computo corregido), más el tiempo que le fue redimido en fecha 07-12-2010, esto es CUATRO (4) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y UNA (1) HORA DE PRISIÓN, POR TANTO lleva un tiempo cumplido de condena de CINCO (5) AÑOS y UN (01) MES Y VEINTE 20 DIAS DE PRISIÓN, (Computo corregido) quiere decir que HA CUMPLIDO LA PENA


razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado cumplió la pena impuesta, el 27/06/2012, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 27 de junio del 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy martes 31 de julio de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 27 de julio de 2012. De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención que de la Extinción de la Pena del ciudadano FIDEL RAMÓN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.736.822, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Basados en las consideraciones anteriores. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. declara: PRIMERO: A partir de la fecha 27 de junio del 2012, el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO IJ01-P-2008-000002, impuesta contra el penado FIDEL RAMÓN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.822, quien fue sentenciado a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley especial de Drogas, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente extinción es solo con relación a la causa IJ01-P-2008-000002.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Emítase orden de excarcelación y oficio al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano FIDEL RAMÓN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.822, que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

BELMID VILLASMIL

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2008-000002.Penado FIDEL RAMÓN GÓMEZ, con cédula de identidad N°. 12.736.822,
31-07-12