REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000821
ASUNTO : IP01-P-2009-000821


AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
REGIMEN ABIERTO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial solicitado por la Delegada de Prueba en el Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, del Ministerio de Servicios Penitenciarios, Abg. Amalia Rosales, a favor del LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, de 27 años de edad, Taxista, soltero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 18 apartamento 03-05; Coro Estado Falcón, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa de Cumplimiento de REGIMEN ABIERTO. “Ello en ocasión de estar presentando situación de salud que amerita un reposo en cuidados y tratamiento que le pueda permitir una recuperación total de su estado de salud y siendo que el derecho constitucional y humano a la salud es de atención preferencial, ha sido solicitud por escrito y diligencia del abogado del residente.”

DE LA SOLICITUD DE LA DELEGADA DE PRUEBA.

Solicita la Delegada de Prueba en el Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, del Ministerio de servicios Penitenciarios, Abg. Amalia Rosales lo siguiente: “SOLICITARLE”, se sirva autorizar al residente LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, a los fines de pernoctar en su casa por espacio de Seis (06) días, (48 Horas), dado la situación de salud que presenta actualmente en la cual amerita un reposo en cuidados y tratamiento que le pueda permitir una recuperación total de su estado de salud, el prenombrado penado se encuentra disfrutando del Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro”.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.

De la revisión de la causa se observa que el residente LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, de 27 años de edad, Taxista, soltero, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Bloque 18 apartamento 03-05; Coro Estado Falcón; fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la ley contra consumo Ilícito y trafico estupefaciente y Psicotrópicas, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo artículo 277, del Código Penal, más la accesorias previstas en el articulo 16 del Código penal, Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, anexo a la solicitud de la Delegada de Prueba copia simple de Resumen de egreso, del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, donde señala que amerita reposo continuo, cumplimiento de tratamiento intensivo, Constancia de hospitalización Medicina Interna, donde señala que residente estuvo hospitalizado desde el 05/07/12 hasta el 23/07/12, con diagnostico de abdomen agudo, pancreatitis Crónica, diabetes mellitus compensada, y sugiere tratamiento intensivo riguroso de manera intradomiciliaria. Constancia de Medicación y tratamiento para el paciente LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, expedida por el medico residente del Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, Dr. Emilio Marin, C.I 18135.232. MPPS. N° 70330. FMV N° 44.188.

Igualmente constata este Juzgador que fue consignado en fecha 26 de Julio de 2012, proveniente del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón, oficio de solicitud con pronunciamiento sobre la conducta del penado hasta la presente fecha, el cual traen anexos Informe Conductual del penado de marras, en el que se puede leer: “ tiene buen comportamiento relaciones armoniosa con los residentes en su entorno familiar maneja responsabilidad con estabilidad laboral gozando de medida de pre libertad progresividad y responsabilidad Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, sustentar la solicitud en base a los siguientes argumentos, prevé el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma….” (Subrayado y resaltado por el tribunal)

Del mismo modo prevé el artículo 83 eiusdem:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….” (Subrayado y resaltado por el tribunal)


Ahora bien es notorio el delicado estado de salud del residente en vista del tiempo hospitalizado en el Hospital Universitario de Coro Alfredo Van Grieken, donde señala el medico residente, que amerita reposo continuo, y cumplimiento de tratamiento intensivo, constituyendo para este juzgador como requisito suficiente para autorizar la pernocta en su domicilio para que el residente LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, logre un mejor estado de Salud y poder cumplir con la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO. Por otro lado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión. Así las cosas se desprende del análisis de las actuaciones que el penado de marras, ha mantenido buena conducta que han mantenido no solo durante en tiempo que permaneció recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, sino también durante su estadía en el Centro de Residencia Supervisa de Santa Ana de Coro estado Falcón, por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el permiso de pernoctar en su casa por espacio de seis (06) días, (48 horas) dado la situación de salud que presenta actualmente en la cual amerita atención especial y tratamiento medico en su hogar y con el apoyo familiar, el prenombrado penado se encuentra disfrutando del Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro”. Y pernoctara en la siguiente dirección, Urbanización Cruz Verde, bloque 18, apartamento 3-5 piso 3, Coro estado Falcón, sin perjuicio de la presentación ínter diario ante la delegada de prueba de la Residencia supervisada. Considera este juzgador que en virtud al estado de salud y la conducta demostrada por el residente en el tiempo que lleva de reclusión y sometido a la formula alternativa de Régimen Abierto, donde ha demostrado conducta progresiva y buena a los efectos del cumplimiento de la pena a que ha sido condenado, vistos estos elementos, considera quien aquí decide que no hay riesgos de quebrantamiento de condena por parte del residente LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776. Ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. AUTORIZA el permiso especial de pernocta, solicitado por la Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, del Ministerio de Servicios Penitenciarios, Abg. Amalia Rosales, por un lapso de 48 horas seis (6) días a favor del penado LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776. En la siguiente dirección. Urbanización Cruz Verde, bloque 18, apartamento 3-5 piso 3, Coro estado Falcón, sin perjuicio de la presentación ínter diaria ante el delegada de prueba de la Residencia supervisada. Ello de conformidad con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Director o Encargado del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón, con el objeto de que permita la salida del penado de marras, desde la presente fecha 27/07/12, hasta el 01/08/2012 ambas inclusive y una vez culminado el presente permiso especial, deberán ingresar nuevamente al lugar de cumplimiento de la Medida de prelibertad acordada por esta Instancia Judicial. Se ordena oficiar a la Medicatura forense del Estado Falcón a fin de practicar reconocimiento Médico Forense al Residente LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776, Notifíquese a la defensa pública y al penado a objeto de que se les informe del presente auto. Se agregan al asunto proveniente de la Delegada de prueba, solicitud de permiso especial, la cual trae anexo recaudos médicos consignado por la Delegada de prueba, igualmente se agregan procedentes del Centro de Residencia Supervisada de Santa Ana de Coro estado Falcón oficio mediante el cual remiten oficio donde se señala la conducta del penado quien goza de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. CÚMPLASE.

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. BELMID VILLASMIL
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000821.

31-07-12. PENADO: LUCAS ALBERTO BARRIENTO GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 15.917.776.