REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000234
ASUNTO : IP01-D-2012-000234


Celebrada en el día de hoy, 11 de Julio de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, quien coloca a disposición de este Tribunal, al adolescente: JOSE EULICE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 25-09-1995, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.783.845, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 09, Vereda 25, Casa No. 11, Cerca de Helados “Ninya”, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, para quién solicito, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 10 de Julio de 2012, siendo las 19:40 horas, cuando se encontraban realizando patrullaje en la Urbanización Cruz Verde, Calle No. 9, Vereda No. 10, casa comunal, donde era el antiguo Preescolar Miguel López García, donde se pudo observar a un adolescente que vestía pantalón de jeans de color azul y franela morada, quien al notar la presencia de la comisión, toma una aptitud nerviosa y salió corriendo, ingresando por un hueco que tenía la malla de la cancha Club Juvenil, intentando mezclarse con los jóvenes que se encontraban dentro de la misma, a quien proceden a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, motivo por el cual la comisión ingresa a la cancha, dándole nuevamente la voz de alto al mencionado adolescente, la cual acata y al realizarle una revisión corporal, amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en la pretina del pantalón, un (1) arma de fuego calibre 38, con cacha de madera cañón largo, seriales devastados (limados), con 02 cartuchos sin percutir, por lo que una vez colectada la evidencia se aprehendió al adolescente el cual quedó identificado como tal al requerírsele la documentación personal, y fue puesto a la disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. Impuesto el adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías fundamentales consagradas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: No deseo declarar. Por su parte el defensor pública del adolescentes investigado, abogado Arístides López, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Especial, a excepción de la contenida en el literal “a”.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta de Investigación Penal No. 257 de fecha 10 de Julio de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que aprehendido el imputado. También conforma la investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 10 de Julio de 2012, en el que se describe detalladamente la evidencia incautada, es decir, un (1) arma de fuego calibre 38, con cacha de madera cañón largo, seriales devastados (limados), con 02 cartuchos sin percutir. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del hecho punible que se investiga, consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser requerida su identificación al momento de ser aprehendido in fraganti con el objeto incautado, con lo que se puede afirmar que perpetró el delito imputado, tal como se desprende del contenido del acta ut-supra, por lo que considera procedente impone al adolescente imputado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la Representación fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente imputado JOSE EULICE GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por que deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por cuanto se constata fundadamente la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, y sobre él recayó la sospecha fundada de ser su perpetrador. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la realización de los informes Social por la Lic. Zully Hernández. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
La Jueza Primero de Control,

Abog. Sonia González.

La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.