REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000240
ASUNTO : IP01-D-2011-000240
Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente LORVIS JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.423.873, soltero, nacido en fecha 30/11/93, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 2, Vereda 13, Casa No. 11, Coro-Estado Falcón, por estar incurso en uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el día 27 de julio de 2011, aproximadamente a las 9:30 p.m., cuando funcionarios de Polifalcón se trasladaban por la calle II de la urbanización Cruz Verde, adyacente al Supermercado Mi Casita de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, una ciudadana les hace señas para que se detengan y al hacerlo les manifiesta que había visto a un ciudadano con un arma de fuego y que se dirigía al sector de los edificios de la urbanización y cuado se trasladan al sector, entre los edificios 10 y 13, observan al ciudadano señalado por lo que se le da la voz de alto lo cual hace y se procede a realizarle un registro corporal logrando incautarle un (1) arma de fuego, tipo chopo, de fabricación casera, envuelto en teipe de color negro, por lo que se procede a su aprehensión, a su identificación y a ponerlo a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el Sobreseimiento Definitivo, como una figura jurídica, prevista por el legislador patrio, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción. Evidencia esta juzgadora de las actas procesales, que riela al folio 29, experticia de reconocimiento legal No. 9700-060-B-259, de fecha 28 de Julio de 2011, realizada por el experto en Balística Detective Luis Arias, adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Falcón, en donde deja constancia que el arma incautada no esta considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que no encontrándose evidenciado el cuerpo del delito en esta investigación, no puede atribuírsele responsabilidad penal al adolescente imputado, LORVIS JOSE SANCHEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, considerando procedente el sobreseimiento definitivo de la causa solicitado por la Representación Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente LORVIS JOSE SANCHEZ MARTINEZ, ya identificado, por considerar que el hecho punible por el cual fue imputado, no puede atribuírsele, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Archívese la causa.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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