REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000300
ASUNTO : IP01-D-2011-000300
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto igualmente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en fecha 17 de Febrero de 2012, en donde aparece como presunto imputado el adolescente OSCAR LEON LUGO, venezolano, de 13 años de edad, no presentó documentación, soltero, natural y residenciado en Zumurucuare frente a la Iglesia, Coro-Estado Falcón, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones), tipificado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente ANGEL ALBERTO GARCIA SALAS, venezolano, de 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.678.545, residenciado en la Velita IV, Calle 08, Casa No. 41 de Coro, Estado Falcón. La solicitud de Sobreseimiento Definitivo la fundamenta conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al mencionado adolescente no se le puede atribuir el hecho investigado; este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la sentencia correspondiente.
DE LOS HECHOS:
En fecha 02-02-2009, siendo aproximadamente las 11:21 horas de la mañana, se recibe por ante la Fiscalía Undécima asignación No. 853-09, emanado de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, remitiendo expediente No. H-778.576, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, relacionado con denuncia realizada por el adolescente: ANGEL ALBERTO GARICIA SALAS, venezolano, de 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.678.545, residenciado en la Velita IV, Calle 08, Casa No. 41, Coro-Estado Falcón, quien expone lo siguiente: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a un adolescente apodado el niño quien sin mediar palabra alguna, me lesionó con golpes de puño en la cara sacándome dos dientes, sin motivo justificado…”
ALEGA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Observa esta Representación Fiscal del Ministerio Público, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones), tipificado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente ANGEL ALBERTO GARCIA SALAS, se considera procedente el sobreseimiento definitivo, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Por lo que considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar sea decretado el Sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente Oscar Leal Lugo, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento definitivo cuando falte una condición necesaria para aplicar la sanción…” Así el Ministerio Público según los elementos recogidos en la investigación verifica la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción, debiendo la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal esbozarlo y solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, tal y como en efecto ha ocurrido en este caso. Evidenciando esta juzgadora que de las actas de investigación consignadas por la Representación Fiscal, no se denota la existencia del Informe de Medicatura Forense, para poder calificar certeramente las lesiones causadas, ya que la victima nunca se presentó ante ese servicio judicial, tal como lo señala la funcionaria experta Dra. Elvira Mora, Jefe (E) del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado, mediante oficio No. 1352, de fecha 01 de Julio de 2011, por lo que no puede demostrarse el delito denunciado. En virtud de ello, considera procedente declarar el sobreseimiento definitivo de la causa, solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, que presentara el abogado ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, y que se le siguiera al adolescente OSCAR LEON LUGO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la comisión de uno de los Delitos contra LAS PERSONAS (lesiones), tipificado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente Angel Alberto Garcia Salas. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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