REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000246
ASUNTO : IP01-D-2009-000246


El día 28 de Febrero de 2012, se recibe escrito presentado por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
El día 13 de Agosto de 2009, la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, inicia investigación debido a la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, tipificado en el artículo 413 Código Penal Vigente, en donde aparecen como presuntos imputados los adolescentes DIMAS SUAREZ y JOEL MENDOZA, (quienes se encuentran cumpliendo sanción en el Centro de Formación Integral), en perjuicio del adolescente JOSE DOMINGO MARQUEZ, hecho ocurrido en el Centro de Formación Integral Para Varones.
MOTIVA
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el Sobreseimiento Definitivo, como una figura jurídica, prevista por el legislador patrio, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción. Evidenciando esta juzgadora de las actas procesales, que solo constan como elementos de investigación, las declaraciones rendidas por los maestros guías de guardia del Centro de Formación Para Varones, elementos de convicción estos que no son suficientes para estimar la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, ni motivos suficientes, para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores, por lo que considera procedente el sobreseimiento definitivo de la causa, solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes DIMAS SUAREZ y JOEL MENDOZA, de conformidad con el articulo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir suficientes elementos de convicción, para estimar la perpetración del delito, ni para acusar a los adolescentes como autores del mismo. Notifíquese a las partes y archívese la causa.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.