REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000104
ASUNTO : IP01-D-2012-000104


ADOLESCENTE ACUSADO: YOELVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PUBLICO: ABOG. ARISTIDES LOPEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).

Visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 12 de Julio de 2012, el adolescente YOELVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente.
En ese sentido es importante señalar que la acusación fue presentada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del adolescente YOELVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES, venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión indefinida, nacido en fecha 17/04/1994, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.447.640, residenciado en la Urbanización Arístides Calvani, 5ta. Etapa, Casa No. 01, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para quién solicitó como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: “En fecha 28 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; encontrándose en labores de patrullaje, momentos en que se desplazaban por el Sector Zumurucuare, en la Calle Pérez Bonalde, entre Alí Primera y Calichar, de Coro Estado Falcón,…cuando avistaron a dos adolescentes: el primero: Yoelvis José Gregorio Perozo Valles, de tez morena de estatura baja, de contextura delgada, quien vestía para el momento un short de color rojo, una chemise de color amarillo con franjas horizontales de color azul claro con unas botas deportivas de color verde camufajeado y gorra de color azul oscuro y el segundo: Oswaldo Manuel Chirinos, de tez morena, de estatura baja, de contextura delgada, quien vestía para el momento una franela negra y un pantalón jeans claro, con una gorra roja y unas cotizas de color azul; quienes al notar la presencia de la comisión policial intentaron emprender veloz huida, dándoles la voz de alto, siendo neutralizados, procediendo a realizarles la revisión corporal a ambos adolescentes, lográndole colectar al primero de los mencionados, en la pretina del short de color rojo, un (1) envoltorio de regular tamaño, envuelto en papel de color plateado de material aluminio (papel aluminio), contentivo en su interior de sustancias y residuos vegetales, con un olor fuerte y penetrante y peculiar presumiblemente marihuana, y al segundo adolescente antes nombrado no le incautaron ninguna sustancia ilícita adherida a su cuerpo, procediendo a la aprehensión de los adolescentes, colocándolos a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el representante de la vindicta pública, abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por lo que acusa al adolescente YOELVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES, del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que con respecto a la conducta del adolescente Oswaldo Manuel Chirinos, venezolano, soltero, de 14 años de edad, de profesión obrero, fecha de nacimiento: 25/04/97, hijo de Maria Rivero y Domingo Chirinos, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.197.401, natural y residenciado en la Calle José Fajardo, Sector 4, del Barrio Zumurucuare, Casa S/N, de la cancha subiendo para el cerro, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0426-1668505, solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Una vez expuesta la acusación por el representante del Ministerio Público, se informó al imputado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva. A continuación se le concedió la palabra al imputado, quien libre de todo apremio manifestó: “No deseo hacerlo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, representada en este acto por el abogado Arístides López, quien expone: “En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, solicito que se le imponga la sanción respectiva. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, contra el adolescente acusado YOELVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.991.665, nacido en fecha 26/02/95, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, Calle Mariño, al final de calichar, casa s/n, la última casa de la calle, de color verde, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto llenan los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del Ministerio Público: 1.- Declaración de la Funcionaria: Sub-Inspectora Siled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fue la experto que realizó el Acta de Inspección No. 9700-060-218, de fecha 29-03-2012, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento. 2.- Declaración de la funcionaria: Sub Inspector Siled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración, por cuanto fue la experto que realizó la experticia botánica No.9700-60-218 de fecha 29-03-2012, a la sustancia incautada en el procedimiento. 3.- Declaración de los funcionarios: Oficiales Agregados: Luis Edgardo Garcia, Alexis Gomez, Oficiales: Jesús Piñerez y Wilmer Cuauro, adscritos a la Dirección de Investigación y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del Estado Falcón; la cual es pertinente, por tratarse de los funcionarios que en fecha 28 de Marzo de 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente YOLVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES, cuando éste al realizarle la revisión corporal, se le incautó específicamente en la pretina del short de color rojo, un (1) envoltorio de regular tamaño, envuelto en papel de color plateado de material aluminio (papel aluminio), contentivo en su interior de sustancias y residuos vegetales, con un olor fuerte y penetrante y peculiar presumiblemente marihuana, y es necesaria, para demostrar que al momento de ser aprehendido fueron colectadas las sustancias ilícitas. Para ser incorporada por su lectura, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 4.- Acta de Inspección Técnica No. 00597 de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios: Agentes ANDERSON PINEDA e HILARIO GONZALEZ, quienes practicaron la inspección técnica al lugar donde se practicó el procedimiento y se aprehendió al adolescente Yolvis José Gregorio Perozo Valles, y se incautó las sustancias ilícitas. 5.- Acta de Inspección Nro. 9700-060-218 de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por la funcionaria: Sub-Inspector Soled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Falcón. 6.- Experticia Botánica No. 9700-060-218, de fecha 29/03/2012, suscrita por la funcionaria: Sub-Inspector Soled Rojas, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Falcón, practicada a la sustancia incautada, determinándose que es CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana). La defensa pública no promovió prueba alguna.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó al acusado detalladamente acerca de las formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no al procedimiento por admisión de hechos, señalando: “admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Por su parte la defensa pública, expuso: Visto lo expuesto por el adolescente acogiéndose a la admisión de los hechos, solicito al tribunal la aplicación del articulo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, referido específicamente al procedimiento para el niño niña y adolescente consumidor de sustancias estupefacientes, por constar al folio 67 y 68 de la causa el examen toxicológico que le fuera practicado en su oportunidad, el cual determinó que el adolescente es consumidor de cocaína y marihuana.
Oída la manifestación, este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR, la solicitud que realizara la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y que fuese ratificada por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, en la audiencia preliminar, para que se acordara, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del adolescente OSWALDO MANUEL CHIRINOS, ya identificado, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. 2) Se acuerda, con relación al adolescente acusado YOLVIS JOSE GREGORIO PEROZO VALLES, antes identificado, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, por evidenciar de las actas procesales, específicamente de los resultados de los exámenes toxicológicos realizados al adolescente acusado, que el mismo resultó positivo en cocaína y marihuana, por lo que deberá acudir ante una institución con fin de tratar su adicción a las drogas, en los términos y condiciones que sean fijados por el Juez de Ejecución, a quién se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad que corresponda. Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente acusado, en la audiencia de presentación de imputado. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.