REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000237
ASUNTO : IP01-D-2012-000237
El día 19 de Julio de 2012, fue presentado ante este despacho, el adolescente JESUS ENRRIQUE MEDINA COLINA, venezolano, soltero, obrero, de 17 años de edad, domiciliado en la Población de Tinaquillo, Sector Simón Bolívar, Barrio La Granjita, Calle 27 de Noviembre, al Frente del Matadero Municipal, Estado Cojedes, teléfono: 0424-4159956, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia, la libertad plena del adolescente, por carecer de elementos suficientes, por cuanto se presume perpetró el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 17 de Julio de 2012, aproximadamente a las 23:30 horas, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 4 del Municipio Miranda del Estado Falcón, se encontraban por el Sector El Cerro, específicamente por la Calle Buenos Aires, de la Población de Cumarebo, Estado Falcón, donde se pudo observar un ciudadano que vestía bermuda de color verde y franela de color azul, y procede a darle la voz de alto, al cual hace caso omiso y emprende veloz huida por un callejón adyacente a la referida calle, de manera inmediata se procede a la persecución del ciudadano, logrando encontrarlo escondido en una zona enmontada,…y se le realizó una revisión…el ciudadano de manera hostil y agresiva opone resistencia y empuja al efectivo militar con la intensión de salir nuevamente corriendo del lugar por una quebrada que se encontraba al final de dicho callejón, motivo por el cual se procedió a utilizar la fuerza, para neutralizar al ciudadano, y al aplicar la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho trasero de la bermuda, tres (3) cartuchos calibre 38MM y un (1) teléfono celular de la marca blackberry, modelo 8520, color negro, serial IMEI 357256040975846, PIN 26D02005, con su respectiva batería, una (1) memoria extraíble Nokia de 2.0 GB, una (1) tarjeta Sing Card Nro. 8950-20911-10227-3690F de la línea Digitel…se procedió a solicitarle la documentación personal al adolescente quien resultó ser y llamarse: JESUS ENRIQUE MEDINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 24.247.586, de 17 años de edad, quien fue detenido y colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación, se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que: “no deseo declarar”. Seguidamente tomó la palabra el abogado PEDRO JOSE MORALES GOITIA, Defensor Privado del adolescente, y manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa el Acta de Investigación Penal Nro. 265, de fecha 17 de Julio de 2012, en la que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 4 del Municipio Miranda del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y persona en la que se aprehendió al imputado, no constando ningún otro elemento de investigación, para concatenarla, por lo que es imposible determinar la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, ni que el adolescente haya actuado en su perpetración, por lo que considera procedente declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa privada, y en consecuencia declarar la libertad plena del adolescente investigado, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescentes imputado JESUS ENRRIQUE MEDINA COLINA , antes identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, a la cual se adhirió la defensa privada, y en consecuencia se acuerda la libertad plena del adolescente, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción, para el supuesto hecho contenido en la norma antes citada. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena la realización de los informes Social por la Lc. Zully Hernández, quedan notificados los presentes de la decisión. Remítase la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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