REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000178
ASUNTO : IP01-D-2012-000178
ADOLESCENTE ACUSADA: ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. ARISTIDES LOPEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).
Visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 02 de Julio de 2012, la adolescente ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales la acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente.
En fecha 08 de Junio de 2012, fue presentado por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, escrito de acusación en contra de la adolescente ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacida en fecha 28/03/1994, de 17 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Las Calderas, Coro-Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad número V-24.659.010, por estar incursa en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para quien solicitó como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: “El día 21 de Mayo de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, se trasladan hacia el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa sin numero, Municipio Colina del Estado Falcón, con la finalidad de darle cumplimiento a orden de allanamiento y orden de aprehensión…emanada del Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos Andreina Crisleni Alvarez y Ronny Jesús Hidalgo Vasquez, una vez apersonados en la dirección antes señalada, siendo atendidos por una ciudadana, quien luego de identificarse como funcionarios policiales, se negó rotundamente en permitirle ingresar al inmueble, por lo que hacen uso de la fuerza, procediendo a violentar la puerta principal, una vez en el interior de la vivienda, se encontraban tres ciudadanas, quienes optaron una aptitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión y una de ellas tomó un arma blanca, tipo cuchillo de metal y empuñadura de madera, para intentar agredir al funcionario Sub-Inspector José Arteaga, en vista de la situación y con las medidas de seguridad pertinentes,…se pudo neutralizar a dicha ciudadana, logrando despojarla del arma blanca antes mencionada, el cual fue colectada como evidencia de interés criminalistico,…procediendo a explicarles el motivo de su presencia en el lugar,…quedando identificada la persona requerida por la comisión y propietaria del inmueble como: CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ…LEONELA PREDRIMAR GUADALUPE OLIVARES PEÑA…y la adolescente ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, de nacionalidad venezolana, natural de coro, Estado Falcón, nacida en fecha 28/03/1994, de 17 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, titular de la Cédula de Identidad número V-24.659.010, procediendo los funcionarios a practicar el registro del referido inmueble; logrando localizar en una de las habitaciones de la vivienda: Un bolso elaborado en tela de color azul y naranja, contentivo de las siguientes evidencias: Dos (2) envoltorios de regular tamaño, descrita de la manera siguiente: Una (1) elaborada en material sintético blanco y rojo, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro y una (01) elaborada en material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color vinotinto, ambos contentivos de presunta sustancia ilícita droga,…las cuales fueron colectadas,…procediendo a la detención de las ciudadanas y de la adolescente, colocando a ésta ultima a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el representante de la vindicta pública, abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los que acusa a la adolescente ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y que se decrete el juicio Oral y Privado, y como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez admitida la acusación, se impuso a la adolescente imputada ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, la adolescente expuso: Admito mi participación en los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al Tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Otorgada la palabra a la defensa pública, abogado Arístides López, quien expuso: Visto lo expuesto por mi defendida solicito se le imponga la sanción correspondiente.
Oídas las exposiciones de las partes, considera esta juzgadora acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento en los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria de la adolescente ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, de admitir los hechos por los cuales la acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente, quedando acreditado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y visto que la adolescente admitió su responsabilidad por el hecho lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la acusación.
La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 583 establece:”… admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…” Se observa en el contenido del asunto y en las manifestaciones espontáneas de la adolescente acusada que se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente la adolescente cometió el hecho por el cual se le acusa, aunado al hecho de que la adolescente en la audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrada en el hecho, queda evidentemente comprobado el acto delictivo, se evidencia de las actuaciones que el defensor público, esta de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendida en sala. En virtud de ello y considerando lo analizado en las pautas para determinar la sanción, y discurriendo que la adolescente acusada admitió los hechos, y si bien el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo establece la posibilidad de la rebaja del tiempo de la sanción en los casos de delitos que ameriten privación de libertad, considera esta Juzgadora que tal disminución debe aplicarse en el presente caso, ya que contamos con todos los supuestos establecidos por la Ley para tal fin, ya que esta institución penal fue asumida por el legislador patrio, como un mecanismo mediante el cual se le otorga al acusado la concesión de la rebaja de la sanción frente a la condición de que ahorre al estado los costosos gastos del trámite del juicio y el consecuente riesgo de impunidad que acarrea tal actividad, solo bajo tales razones se legitima la imposición de la sanción, ya que no acatar la disminución sería una sanción discriminatoria, por considerar que puede lograrse el objeto de la sanción con la imposición de la medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 624 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente ROMELIA AURORA ALVAREZ CANADELL, antes identificada, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le SANCIONA a cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. Se revoca la medida que le fuera impuesta a la adolescente acusada, en la audiencia de presentación de imputados. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control, Sección Adolescente,
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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