REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000219
ASUNTO : IP01-D-2012-000219


El día 27 de Junio de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente ORLANDO JOSE MOSQUERA PALENCIA, venezolano, fecha de nacimiento 25/8/1995, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.929.880, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Federico Scout, Calle Las Brisas, Casa S/N de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono: 0412-7027503, para quien el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume cometió el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que consta en Acta de Investigación Penal que riela a los folios 4 al 5 de la causa, que en fecha 25 de Junio de 2012, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, realizaban a bordo de la unidad P-FURGONETA, diligencias relacionadas con el servicio por el perímetro de la ciudad, por la carretera nacional Morón-Coro, específicamente frente al establecimiento comercial de nombre “Farmatodo”, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, lograron avistar un vehículo moto de color negro con franjas amarillas, tripulado por dos personas de sexo masculino, el cual se encontraba aparcado en dicha dirección, y al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, emprendiendo la huida, se les dio la voz de alto e hicieron caso omiso, se logró alcanzarlos en la Carretera Nacional Morón-Coro, frente a la entrada del Hotel de nombre “Venetur”, vía pública, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, y mostraron una actitud agresiva con los funcionarios vociferando palabras obscenas, y negándose a acompañarlos, se les sometieron, y se puso al adolescente identificado como tal, a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: “No deseo declarar”. Posteriormente tomó la palabra el abogado JESUS ADAN YANEZ ROJAS, defensor privado del imputado, quien solicitó al Tribunal que en virtud de que su representado vive en Tucacas que la presentaciones sean por ante el circuito Penal de esa Población. Así mismo que se le realicen a su defendido examen medico forense ya que fue golpeado por los funcionarios en su estadía en la comandancia, y solicito copias simple del acta.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta a los folios 4 al 5 de la causa, el Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Junio de 2012, en la que funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió al imputado y otro sujeto mayor de edad que lo acompañaba, sin que exista otro elemento de investigación que la ratifique, lo cual por sí solo no es elemento suficiente, para el supuesto hecho contenido en el artículo 218 del Código Penal Vigente, ni que el adolescente imputado haya concurrido en su perpetración, por lo se acuerda la libertad plena del adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente ORLANDO JOSE MOSQUERA PALENCIA, antes identificado, la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA, ya que no puede sospecharse fundadamente que perpetró o participó en la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, en cuanto a la realización de examen físico al adolescente imputado, para lo cual se ordena oficiar a la medicatura Forense del CICPC, para que le sea practicado el mismo y remitir sus resultas a este Tribunal. Prosígase la presente causa por el procedimiento ordinario y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;

Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,

Abog. Nilda Cuervo.