REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000238
ASUNTO : IP01-D-2012-000238


El día 19 de Julio de 2012, fueron presentados ante este despacho, los adolescentes GERBIN ISAEL PEREZ DELGADO, venezolano, de 15 años de dad, nacido en fecha 22-11-1996, titular de la Cédula de Identidad No. 25.440.063, de oficio obrero, domiciliado en Nueva Sanare, Tercera Calle, Casa S/N, Frente a la Iglesia Católica, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono: 0412-1584323 y JEAN CARLOS ORTEGA GRIMAN, venezolano, de 17 años de dad, nacido en fecha 01-07-1995, titular de la Cédula de Identidad No. 27.140.817, de oficio obrero, domiciliado en Nueva Sanare, Callejón Lungine, Casa S/N, detrás del estacionamiento de carro chocado, de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono 02592444200, hijo de Inés Coromoto Griman Mirena y Carlos Ortega, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia, la libertad plena de los adolescentes, por carecer de elementos suficientes, para imputarlos por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 17 de Julio de 2012, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, se encontraban implementando un dispositivo de seguridad, y en momentos en que se encontraban por la Carretera Morón-Coro, específicamente adyacente a la Estación de Servicio denominada Paraguaná “Vía Pública”, de la Población de Sanare, Municipio Silva del Estado Falcón, lograron avistar a dos adolescentes quienes se trasladaban en un vehículo Tipo Moto, Marca Keeway, Modelo Horse KW-150, de color Roja, Placas AB4A545, y los mismos portaban como vestimenta una franelilla de color azul, un pantalón jean de color verde y el otro una franelilla de color rojo y un pantalón jeans de color negro, quienes mostraron una actitud sospechosa al notar la presencia policial, por lo que proceden a darle la voz de alto, acatando dicho llamado, y se procedió a realizarles una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y que mostraran todo lo ílicito que portaban, negándose rotundamente dichos adolescentes a ser revisados, asimismo empezaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, acto seguido se pudo controlar a los referidos ciudadanos, a quienes se les realizó revisión corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico…, se procedió a identificar a los adolescentes, los cuales fueron aprehendidos y puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación, se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestaron cada uno de forma individual, “no deseo declarar”. Seguidamente tomó la palabra el abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público del adolescente, y manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa el Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Julio de 2012, en la que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas en la que se aprehendió a los imputados, presuntamente cuando se negaban a ser revisados, y vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo que considera esta juzgadora que con solo éste elemento investigativo, no es posible determinar que se haya cometido algún hecho punible, y que los adolescentes imputados, hayan participado en su perpetración, por lo que considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes investigados GERBIN ISAEL PEREZ DELGADO y JEAN CARLOS ORTEGA GRIMAN, antes identificados, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, a la cual se adhirió la defensa pública, y en consecuencia se acuerda la libertad plena de los adolescentes, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción, para el supuesto hecho contenido en la norma antes citada. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena la realización de los informes Social por la Lic. Zully Hernández, quedan notificados los presentes de la decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.