REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000248
ASUNTO : IP01-D-2012-000248
En fecha 27 de Julio de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, por estar incurso en uno de los delitos de DROGAS, establecido en la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro, el día 25 de Julio de 2012, siendo las 10:15 horas de la mañana,…en momentos en que se desplazaban por la quebrada de Chávez, ubicada a la altura de la Calle 17 de la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad, avistaron a cinco ciudadanos…dichos sujetos, mostraron una actitud nerviosa, al notar la presencia de la comisión, se les dio la voz de alto, que acatan y al realizarles inspección corporal, se le incauta al primero, una caja de cigarros con una inscripción donde se lee IBIZA, contentiva en su interior de siete cigarrillos de la misma marca y de igual forma un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente marihuana, al segundo, una cartera de color rojo con una inscripción donde se leen THATWHY, contentiva de un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo de restos vegetales de la presunta droga marihuana, al tercero, una cartera de color vinotinto contentiva de dos cigarrillos marca IBIZA, y un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo de restos vegetales de la presunta droga marihuana, al cuarto, se le incautó en el bolsillo izquierdo, la cantidad de un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo de restos vegetales de la presunta droga, y al quinto, se le logró incautar en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía para el momento, la cantidad de un envoltorio elaborado en material sintético de color verde anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivos de restos vegetales de la presunta droga marihuana, motivo por el cual quedaron aprehendidos y quien se identificó como adolescente, fue puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación de imputado, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante este Tribunal, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que si deseaba declarar, exponiendo que era consumidor. Por su parte la defensa pública representada en este acto por el abogado Arístides López, manifestó que por cuanto se evidencia de la experticia química inserta a las actuaciones que el peso neto de la sustancia presuntamente incautada al adolescente, encuadra dentro del establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya calificación es de Posesión Ilícita, y por cuanto se evidencia de los resultados de los exámenes toxicológicos realizados al adolescente imputado que dio positivo como consumidor de la sustancias conocidas como marihuana y cocaína, así como la misma manifestación hecha por el adolescente de ser consumidor, solicita le sea aplicado al adolescente imputado, el procedimiento por consumo, previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, y la imposición de una de las medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a excepción de la contenida en el literal “a”, ya que de imponérsele esa medida, le impediría al adolescente, trasladarse a los centros médicos, para recibir tratamiento que amerita, para su desintoxicación.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Julio de 2012, inserta a los folios 5 al 6 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Coro, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física No. 7470, en la cual se describe la sustancia incautada al adolescente investigado, en el procedimiento, la cual corre inserta al folio 22 y su vuelto del presente asunto.
3.- Acta de Notificación de Derechos del Adolescente, inserta a los folios 11 al 12 del expediente.
4.-Orden de Apertura de Investigación, inserta al folio tres (03) del presente asunto, Expediente N° 11DPIF-F-11-0164-2012, emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
5.- Acta de Inspección, de fecha 25 de Julio de 2012, que riela realizada a la sustancia incautada al adolescente investigado, en la cual se deja constancia que la Muestra 5, la cual corresponde con el orden numérico del acta de investigación policial al adolescente imputado, tiene un peso bruto de 1,46 gramos y un peso neto de 1,35 gramos.
6.- Experticia botánica No. 9700-060-501, de fecha 25/7/2012, practicada a la sustancia incautada al adolescente imputado, la cual arrojo como resultado que contiene sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, cuyo componente es la sustancia conocida comúnmente como marihuana, dicha acta riela inserta al folio 25 y su vuelto del expediente.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, venezolano, nacido en fecha 26/06/1995, titular de la Cedula de Identidad, No. 24.590.645, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 7, Vereda 9, Casa N° 13, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, Teléfono: 0268-9890174, hijo de LOURDES DEL CARMEN LOPEZ REYES y DANIEL GREGORIO TIRAJARA MORALES, por la presunta comisión del delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada 15 por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena oficiar ONA, a los fines de que el adolescente, sea recibido en dicha institución y reciba los tratamientos, para superar la adicción a las drogas Cuarto: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
|