REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000142
ASUNTO : IP01-D-2009-000142


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto igualmente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Junio de 2011, donde aparece como presunto imputado el adolescente WILLIANS ANTONIO YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 25/10/92, no porto Cédula de Identidad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ali Primera, Calle La PTJ, Casa S/N, Tucacas, Estado Falcón, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto), previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDUARD DAVID AVILA GALLARDO. La solicitud de Sobreseimiento Definitivo la fundamenta conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la sentencia correspondiente.
DE LOS HECHOS:
“El día 28 de Abril de 2009, en horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes habían recibido información de que un sujeto de nombre William, apodado El Menor, que se dedica al robo de motos, se encontraba parado frente a su casa con un arma, por lo que se apersonaron al sitio logrando observar al sujeto, quien al verlos huyó del lugar y se introdujo en su vivienda y luego de una pequeña persecución fue aprehendido en un cuarto y en el piso de su casa se localizó un (1) arma de fuego de fabricación casera, de color negra y cacha de madera de color marrón, sin serial ni marca visible…”
ALEGA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
“…una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDUARD DAVID AVILA GALLARDO. Se considera procedente el sobreseimiento definitivo, cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa o cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes, para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento definitivo cuando falte una condición necesaria para aplicar la sanción…” Así el Ministerio Público según los elementos recogidos en la investigación verifica la falta de una condición necesaria, para aplicar la sanción, debiendo la Representación Fiscal, de acuerdo con la norma antes citada, solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, tal y como en efecto ha ocurrido en este caso. Esta Juzgadora observa que no se le puede atribuir al adolescente in causa, por cuanto el hecho imputado no es típico, ya que la pieza incautada no es considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que considera que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente WILLIANS ANTONIO YANEZ RODRIGUEZ, antes identificado, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDUARD DAVID AVILA GALLARDO. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.