REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000313
ASUNTO : IP01-D-2011-000313


ADOLESCENTE ACUSADO: ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. ARISTIDES LOPEZ.
VICTIMAS: LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA,(causa IP01-D-2011-000313) PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO (causa IP01-D-2012-000035).
DELITOS: ROBO AGRAVADO,(causa IP01-D-2011-000313), HOMICIDIO y LESIONES(causa IP01-D-2012-000035).
RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISIÓN DE LOS HECHOS).

Visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 23 de Julio de 2012, el adolescente imputado ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, por los delitos: 1.- ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, en el presente asunto, y 2.-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, en el asunto signado con el N° IP01-D-2012-000035, la cual fue acumulada al presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
En ese sentido es importante señalar que las acusaciones fueron presentadas por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión indefinida, nacido el 10-02-1994, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.128.456, residenciado en el Sector La Invasión, Calle Principal, Casa S/N, de la Población de Sanare, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por estar incurso en los siguientes delitos: 1.-ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.706.643 (demás datos a reservas de la Fiscalía), en el presente asunto, ya que el día 28 de octubre de 2011, como a las 11:35 a.m., cuando estaba de servicio en el Puesto de Tránsito de Sanare un sujeto desconocido portando un arma de fuego le llegó de repente y bajo amenaza de muerte lo despojó de su arma de reglamento tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial 2D65415, perteneciente al Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre y posteriormente se fue hacia los lados de un monte, del lado derecho del puesto, perdiéndose entre la maleza por lo que después del suceso funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 de los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola con sede en Tucacas, estado Falcón, proceden a implementar un dispositivo de búsqueda y rastreo por las adyacencias del lugar y al desplazarse por el río observan a dos ciudadanos que se desplazaban a pie por la maleza y al acercarse a ellos se percatan que tienen las mismas características de los perpetradores del hecho por lo que se les da la voz de alto que acatan y son esposados preventivamente y al realizarles un registro corporal no se les incauta ninguna evidencia de interés criminalistico por lo que fueron aprehendidos, se les leyeron sus derechos y uno de ellos quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.-2.-HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) titular de la Cédula de Identidad No. V-25.440.008 y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.440.015, en el asunto signado con el N° IP01-D-2012-035, ya que el día 30 de enero de 2012, aproximadamente a las 5:00 p.m., cuando las víctimas se encontraban en el frente de la casa ubicada en la primera calle, bajando por la cancha, casa sin número del sector Nueva Sanare-La Invasión de la población de Sanare, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, el imputado (apodado ANDY) y otro sujeto mayor de edad (apodado CASTULO), se trasladaban cada uno en bicicletas y al ver a la víctima se lanzaron de ellas y sin decirle nada le dispara dos (2) tiros en la cabeza y cae al piso y entonces le pasa otra pistola a su acompañante y éste la terminó de disparar rematándolo con varios tiros y se fueron hacia la cancha.
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, en el presente asunto. 2) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, en el asunto signado con el N° IP01-D-2012-035, acumulada a la presente causa, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de las normas citadas, así como en los hechos objetos de investigación, los cuales se corroboran con los siguientes elementos de convicción: Con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, en el presente asunto: 1) Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario: Oficial Darwin Colina, adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 03, de la Policía de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, permitiendo establecer la vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados. 2) Denuncia Común, de fecha 28 de Octubre de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Tucacas, Estado Falcón, del ciudadano LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, por ser víctima, y presenció los hechos investigado. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido había despojado, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte de su arma de reglamento. 3) Acta de Entrevista, de fecha 28 de Octubre de 2011, del ciudadano: EDUARDO ALBERTO REYES LEON, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Tucacas, Estado Falcón, por ser testigo, quién presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido había despojado, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte de su arma de reglamento al ciudadano Luis Manuel Cañango Pirona, víctima en la presente causa. 4) Acta de Entrevista, de fecha 28 de Octubre de 2011, del ciudadano RICHARD STUARD PESTANA GALLARDO, rendido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Tucacas, Estado Falcón, por ser testigo y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente aprehendido había despojado portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte de su arma de reglamento al ciudadano LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, víctima en la presente causa. 5) Acta de Inspección No. 1236, Expediente No. I-787.944, de fecha 28 de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios: AGENTES RITO CALATAYUD E ILBER CAMACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en dicha acta de inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual el adolescente aprehendido había despojado, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte de su arma de reglamento al ciudadano Luís Manuel Cañango Pirona, víctima en la presente causa, determinándose con este elemento de convicción, las características y la dirección exacta del lugar donde ocurrieron los hechos. 6) Regulación Prudencial, No. 293, de fecha 28 de Octubre de 2011, realizada por el funcionario experto Agente RITO CALATAYUD, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características de cada una del objeto robado y no colectado al momento de la aprehensión del adolescente: Andy Gregorio Contreras Morillo, en el procedimiento. Los elementos de convicción con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, en el asunto signado con el N° IP01-D-2012-035, acumulada a la presente causa, son los siguientes: 1) Acta Policial, de fecha 31 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios: SM/2da. CORDERO DELIO, SM/2da. MARIN DURAN FRANCISCO y SM/3ra. PEREZ NAVEDA JOEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 4, Destacamento No. 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, de Yaracal, Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente Andy Gregorio Contreras Morillo, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados. 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios: Agente JEFFERSON HERNANDEZ, Detective ARGENIS DUNO y el Agente RITO CALATAYUD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, quienes dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las heridas que presentaba la víctima Pedro Antonio Farias Bracho(occiso), la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del traslado del cadáver a la Morgue del Hospital Dr. Lino Arevalo, para la correspondiente Necropsia de Ley. 3) Inspección Técnica No. 0082, Expediente No. I-889.366, de fecha 30 de enero de 2012, realizada por los funcionarios Agentes Rito Calatayud, Jefferson Hernández y Duno Argenis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalisticos colectados en el mismo y en el cual la víctima perdió la vida, el ciudadano Pedro Antonio Farias Bracho, a consecuencia de heridas por arma de fuego, determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta del lugar donde ocurrieron los hechos. 4) Inspección Técnica No. 0083, Expediente No. I-889.366, de fecha 30 de Enero de 2012, por los funcionarios Agentes Rito Calatayud, Jefferson Hernández y Duno Argenis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: Morgue del hospital “Sr. Lino Arevalo, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón; dejando constancia de las características fisonómicas de la víctima, ciudadano Pedro Antonio Farias Bracho, así como de las heridas producidas presuntamente por un arma de fuego. 5) Registro de Cadena de Custodia, de fecha 31 de Enero de 2012, realizada por el funcionario SM/2do. FRANCISCO MARIN, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 42 del Estado Falcón, donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos (vestimenta de los presuntos autores o participes del hecho), incautadas en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente hoy imputado Andy Gregorio Contreras Morillo. 6) Registro de Cadena de Custodia, de fecha 31 de Enero de 2012, realizada por el funcionario Agente II CALATAYUD RITO RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente Andy Gregorio Contreras Morillo. 7) Registro de Cadena de Custodia, de fecha 31 de Enero de 2012, realizada por el funcionario Agente II CALATAYUD RITO RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente Andy Gregorio Contreras Morillo. 8) Experticia de Reconocimiento Legal, No. 0012, de fecha 30 de Enero de 2012, realizada por el funcionario Agente II CALATAYUD RITO RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, donde resultó aprehendido el adolescente Andy Gregorio Contreras Morillo. 9) Acta de Entrevista de fecha 30 de Enero de 2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, de la ciudadana Nely Saibeth Farias, por ser testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente Andy Gregorio Contreras Morillo, en compañía del ciudadano Oscar Geraldo Ramírez Campos; portando armas de fuego, lograron dispararle en varias oportunidades, ocasionándole la muerte al ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO; víctima de la presente causa. 10.- Acta de entrevista, de fecha 30 de Enero de 2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, de la ciudadana Riera Machado, Hirbanis Katerin, por ser testigo, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente Andy Gregorio Contreras Morillo, en compañía del ciudadano Oscar Geraldo Ramirez Campos; portando armas de fuego, lograron dispararle en varias oportunidades, ocasionándole la muerte al ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO; víctima de la presente causa. 11.- Acta de entrevista, de fecha 30 de Enero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, de la ciudadana Riera Machado Kemberlis Anabel, por ser testigo, y quién presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente Andy Gregorio Contreras Morillo, en compañía del ciudadano Oscar Geraldo Ramirez Campos; portando armas de fuego, lograron dispararle en varias oportunidades, ocasionándole la muerte al ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO; víctima de la presente causa. 12.- Acta de entrevista, de fecha 30 de Enero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, de la ciudadana GREISILYN GREGORIA FARIAS BRACHO, por ser testigo, y quién presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente Andy Gregorio Contreras Morillo, en compañía del ciudadano Oscar Geraldo Ramirez Campos; portando armas de fuego, lograron dispararle en varias oportunidades, ocasionándole la muerte al ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO; víctima de la presente causa. 13.- Acta de entrevista, de fecha 30 de Enero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, del ciudadano DIAZ PEDRO ANTONIO, por ser testigo, y quién presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente Andy Gregorio Contreras Morillo, en compañía del ciudadano Oscar Geraldo Ramirez Campos; portando armas de fuego, lograron dispararle en varias oportunidades, ocasionándole la muerte al ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO; víctima de la presente causa. 14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario: Agente JESUS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de los Registro Policial que presenta el adolescente Andy Gregorio Contreras Morillo; quien presuntamente en compañía del ciudadano Oscar Geraldo Ramirez Campos; portando armas de fuego, lograron dispararle en varias oportunidades, ocasionándole la muerte al ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO; víctima de la presente causa. 15.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 31-01-2012, suscrita por la profesional especialista I DRA. MARIA R. SIMOES A., del cadáver quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.440.008, en la cual certifica Causa de Muerte: Hemorragia Superación Dec Cliferica, Laceración de Masa Encefálica, Herida por Arma de Fuego al Cráneo. 16.- Resultado de Autopsia N° 31/01/12-B, de fecha 31 de Enero de 2012, practicada por la experto profesional especialista III MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado al cadáver de PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO, Muerte: 30-01-12, Autops: 31-01-12, Sexo: Masculino. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA SUBERACION DEC CLIFERICA, LACERACION DE MASA ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO. Dicho resultado de Autopsia constituye un elemento de convicción, por cuanto fue la experto profesional especialista III MARIA SIMOES, adscrita a la División de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, quien le practicó dicha Necropsia de Ley, y puede dar fe de las lesiones y la causa de muerte del cadáver quien en vida respondiera al nombre de: PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO(occiso). 17.- Informe de Experticia Médico Legal N°, de fecha 31/01/2012, realizado por la Experto Profesional III MARIA SIMOES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado al ciudadano: CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, Suceso: 30-01-12, Sexo: Masculino, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.440.015. Dicho reconocimiento médico constituye un elemento de convicción, por cuanto fue quien le practicó dicho examen médico, y puede dar fe de las lesiones que presenta la víctima de los hechos, ocasionadas por el adolescente: Andy Gregorio Contreras Morillo. 18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUPO SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD N° 9700-060 de fecha febrero de 2012, realizada por las funcionarias Expertas Profesional II MONICA SANGRONIS y REXSAY SERRANO, perito identificador, adscritas al Departamento de Criminalisticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, donde se evidencia que se colectó lo siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, Grupo Sanguíneo y Solución de continuidad, a las prendas de vestir del adolescente imputado Andy Gregorio Contreras Morillo. 19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUP SANGUINEO Y SOLUCION DE CONTINUIDAD N° 9700-060, de fecha febrero de 2012, realizada por las funcionarias expertas profesional II MONICA SANGRONIS y REXSAY SERRANO; Perito Identificador, adscritas al Departamento de Criminalisticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, donde se evidencia que se colecto lo siguiente: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, Grupo Sanguíneo y Solución de continuidad, a las prendas de vestir pertenecientes al ciudadano: PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso), víctima en la presente causa. 20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO (MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES) N° 9700-060, de fecha febrero de 2012, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón; en la cual deja constancia del RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a las siguientes evidencias de interés criminalisticos: 01.- Un (01) equipo móvil, de los denominados comúnmente como celular, elaborado en material sintético, de línea DIGITEL, signado con el numero 0412-4064136, con su respectiva batería propiedad del adolescente imputado Andy Gregorio Contreras Morillo.
Los hechos acreditados constituyen la materialidad de los delitos de 1) ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, en el presente asunto. 2) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, en el asunto signado con el N° IP01-D-2012-035, acumulada a la presente causa, ya que se demostró que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo penal antes señalado, asimismo, se observa la Admisión de Hechos por el adolescente, quien la realizó de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Por otro lado, se pudo determinar que el adolescente ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, actuó a conciencia, por cuanto manifestó que cometió los delitos, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona. Es por ello que atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el Artículo 539 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la gravedad de los delitos, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva ameritan los hechos punibles. Ante esta circunstancia, sí el acusado admitió los hechos y además ha manifestado su consentimiento, para la realización de este tipo de procedimiento, se pueda prescindir de toda la formalidad del debate y dictarse sentencia de un modo simplificado, evitando así llevar sólo a juicio los casos graves y relevantes.
Una vez cumplidos como han sido los requisitos para la procedencia de la figura de Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal Primero de Control procedió a imponer de forma inmediata al adolescente acusado ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, de la sanción de DOS (2) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, por considerar este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de los hechos que constituye los extremos de los delitos: 1) ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, en el presente asunto. 2) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, en el asunto signado con el N° IP01-D-2012-035, acumulada a la presente causa.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el adolescente debe tomar conciencia sobre los delitos cometidos, ya que su conducta no está justificada.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concienciar el error cometido, su reinserción a su grupo familiar y medio social, considerando este Tribunal que la sanción que se debe aplicar es la MEDIDA DE DOS (2) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. El acusado tiene la edad suficiente, para comprender la sanción impuesta, e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impida el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente acusado ANDY GREGORIO CONTRERAS MORILLO, se SANCIONA a cumplir las MEDIDAS DE DOS (2) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cometido los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL CAÑANGO PIRONA, en el presente asunto. 2) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados en los artículos 406 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FARIAS BRACHO (occiso) y CARLOS JAVIER FARIAS BRACHO, en el asunto signado con el N° IP01-D-2012-035, acumulada a la presente causa. La sanción antes impuesta, será determinada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, a quién se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad que corresponda, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se mantiene la medida de privativa de libertad, que pesa sobre el adolescente acusado. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.