REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000225
ASUNTO : IP01-D-2012-000225


El día 03 de Julio de 2012, fue presentado por ante este despacho, el adolescente VICTOR MANUEL QUERALES MENDOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 24.223.340, de estado civil soltero, nacido en fecha 04/09/94, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Calle Libertad entre Calle Sucre y Churuguara, Casa S/N, a una cuadra del Zinder, Coro-Estado Falcón, teléfono. 0416-6595866, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificando el hecho investigado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el día 02 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas, cuando funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando patrullaje por el Barrio San Nicolás, específicamente en la Calle Churuguara, frente a la Escuela Diego León Zuñiaga, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se observo a un ciudadano que vestía bermuda de color beige y franelilla de color rojo con negro, quien se desplazaba por la referida calle, quien al notar la presencia de la comisión mostró nerviosismo, procediendo a darle la voz de alto, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo de la bermuda: Cinco (5) envoltorios confeccionado en material sintético de color negro, aunado a su único extremo con el hilo de coser de color verde, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante, característico de la droga denominada Marihuana, procediendo a identificar al ciudadano aprehendido, quien resulto ser un adolescente, el cual fue colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al adolescente investigado, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que si deseaba declarar: “Soy consumidor.” Por su parte el abogado ARISTIDES LOPEZ, en su carácter de Defensor Público del investigado, solicitó en vista de lo expuesto por su defendido, se le realizaran los exámenes toxicológicos correspondientes y se tomen las medidas administrativas necesarias, para someter al adolescente al proceso de recuperación, y que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad que le permita al adolescente asistir a consultas médicas que requiera el tratamiento.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa como elemento de investigación, Acta de Investigación Penal No. 250, de fecha 02 de Julio de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión del adolescente imputado. Consta igualmente en la investigación el Registro de Cadena de Custodia, de la evidencia física colectadas en el procedimiento, en la cual se describe la sustancia incautada, elementos estos de investigación, que hacen presumir la comisión del delito investigado, y la sospecha fundada de la participación del adolescente imputado en su perpetración, por lo que considera esta Juzgadora ajustado a derecho, imponerle al adolescente imputado, la medida solicitada por la Representación Fiscal, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la petición de la representación fiscal y en consecuencia, se le impone al adolescente imputado, VICTOR MANUEL QUERALES MENDOZA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, de que le sean realizados los exámenes toxicológicos al adolescente imputado, para lo cual se ordena oficiar al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticos, para que le sean practicados los exámenes correspondientes, y remitir sus resultas a este Tribunal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes, a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Sonia González.
La Secretaria,
Abg. Nilda Cuervo.