REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000226
ASUNTO : IP01-D-2012-000226


El día 05 de Julio de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente OSCAR ALBERTO HIGUERA SIVIRA, venezolano, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V-23.588.420, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 22/02/95, domiciliado en el Sector San José, Parcelamiento La Victoria, Segundo Callejón, casa sin pintura, a dos casas del refugio “Lucerito”, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para quien la abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificando el hecho punible investigado, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIEL OLLARVES HERNANDEZ, venezolana, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 11/11/90, de estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 20.679.284, natural y residenciada en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Tercera Etapa, Casa No. 02 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 04263684212, ya que consta en Acta Policial que riela al folio 5 y su vuelto, que en fecha 03 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía de Falcón (Polifalcón), de servicio en la Estación Policial Independencia, hace acto de presencia una ciudadana…la cual informa que al momento cuando ella se trasladaba a pie por la Calle 8 de la Urbanización Independencia de la 4 etapa, fue interceptada por un ciudadano quien vestía, para ese momento bermudas playera de color verde, azul y blanco con franela de color negra con una figura en la parte delantera, quien portando un arma de fuego, la somete y la despoja de su teléfono celular marca Black Berry, modelo 8310, color negro, una vez obtenida la información, proceden a trasladarse, con la finalidad de dar con la captura del ciudadano, al momento cuando se trasladaban por la Calle No. 10 del Barrio San José, específicamente frente al ambulatorio de San José, lograron avistar a un ciudadano con la misma vestimenta portada por la presunta víctima, dándole la voz de alto, tomando éste una actitud nerviosa, trata de emprender la huida, siendo imposible su objetivo…se procede a realizarle un registro corporal, lográndole incautar en cinto de la bermuda que vestía para ese momento en la parte delantera, un (1) arma de fuego, calibre 22, sin mecanismo (disparador ni proveedor), con empuñadura aforrado con tirro de color blanco sin serial ni marca visible, en el bolsillo lateral derecho de la bermuda, se le colectó dos (2) teléfonos celular, 1ero. Marca Black Berry, Modelo 8310, color negro y un forro de color negro, serial IMEI356088028711815, con su respectiva batería marca Black Berry, sin chic de línea ni de memoria, 2do. Marca Black Berry Modelo 8910, color negro, serial IMEI358928030320857, con su respectiva batería marca Black Berry, con su chic de línea Digitel, Serial No. 8958021004090979608F, una vez colectada la evidencia de interés criminalistico, éste ciudadano toma una actitud agresiva en contra de la comisión policial, logrando neutralizarlo y se procede con la aprehensión, quedando identificado como adolescente, quien es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…” Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “No deseo declarar”. Posteriormente tomó la palabra el abogado CARLOS RAMOS, defensor privado del adolescente, quien expuso: Esta defensa ejerciendo el derecho constitucional en razón de que una vez siendo aprehendida una persona, el articulo 44 de la constitución dispone que sea presentado ante el tribunal competente y en relación a la ley especial Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 557, dispone que debe ser presentado ante el tribunal de control, dentro de las 24 horas, es por esta razón, que sentimos violados nuestros derechos al recurrir directamente al tribunal de control, lo cual se puede indicar que en ese lapso de 24 horas no fue presentado ningún expediente a este tribunal, es motivo por el cual esta defensa el día de ayer ejerció el recurso de Habeas Corpus al Tribunal de Guardia, al encontrarnos en la etapa de investigación solicito una medida sustitutiva a la probación de libertad para mi representado…”
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta al folio 5 y su vuelto, Acta Policial de fecha 03 de Julio de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que dieron origen a la aprehensión del adolescente imputado. También constituye la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en la cual se describe el arma de fuego incautada en el procedimiento, y así como también los teléfonos celulares que le fueron despojados a la víctima. Otro elemento de investigación lo constituye la denuncia realizada por la víctima, quien en su declaración sindica al adolescente imputado de ser el perpetrador del hecho que se investiga. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del delito que se investiga, consta en el acta policial, ya señalada anteriormente que el mismo fue identificado como tal, al momento de su aprehensión, por lo que considera procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente OSCAR ALBERTO HIGUERA SIVIRA, antes identificado, la medida de detención preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenido en la Casa de Formación Para Varones, la cual funciona actualmente en la sede de Polifalcón, a quién se ordena oficiar, para que reciba en calidad de detenido del adolescente imputado. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, de que le fuera impuesta una medida menos gravosa a su defendido. Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;

Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Belmind Villasmil.