REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000227
ASUNTO : IP01-D-2012-000227
El día de hoy, jueves cinco (05) de Julio de 2012, fue colocado a disposición de este Tribunal, el ciudadano JHOENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.696.256, residenciado en Los Cortijos, Barrio Santa Fe, Calle 28, Casa No. 148, El Vigía, Estado Mérida, por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio en Competencia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Cabimas, Estado Zulia, Expediente 1E-2040-10, según oficio No. 136N-12 de fecha 23/4/2012.
Ahora bien, por cuanto el Debido Proceso, exigen como requisito sine qua non, el respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales de todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que, el ciudadano JHOENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, se encuentra aprehendido por requerimiento del Juzgado Primero de Juicio en Competencia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Cabimas, Estado Zulia, a los fines de garantizarle su derecho de tener conocimiento de los motivos por los cuales se encuentra detenido, se procedió a fijar acto de presentación de detenido.
Una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, y el Defensor Privado, ABG. CARLOS RAMOS, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Se impuso al ciudadano adulto del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En primer lugar se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez Guzmán, Fiscal Auxiliar Undécima de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que riela al folio 3 y 4 del expediente.
Una vez escuchado lo manifestado por la Representante de la vindicta publica, la jueza profesional impone al imputado del precepto constitucional contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, en caso de querer rendir declaración deberá ser libre de toda coacción y apremio, y por el contrario, en caso de no querer hacerlo tampoco no será tomado como prueba en su contra, toda vez que el mismo puede declarar las veces que lo desee en todo estado y fase del proceso, manifestando el ciudadano adulto haber entendido lo explicado y de manera libre y espontánea manifestó, luego de consultar con el Abogado que lo asiste Abog. Carlos Ramos, Defensor Privado, manifestó: Lo que se hace extraño es que en cabimas no he tenido problema, y ni he vivido en cabimas y me extraña que me haya solicitado un tribunal de alla. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Escuchada la manifestación de voluntad de su defendido, se le concedió el derecho de palabra al Abg. Carlos Ramos, quien expuso, que en virtud de que no esta claro el delito por el que se trae a la audiencia mi defendido, solicito su traslado inmediato al tribunal natural, es todo. En este estado, esta juzgadora en presencia de las partes, procede a dejar constancia expresa que como soporte documental para apoyar lo expuesto, la Abg. María Gabriel Leañez Guzmán, acompañó a su escrito el Acta de Investigación Penal Nro. EXP-CR4-DCR-49-3RA.CIA-SO-NRO: 086, de fecha 04 de Julio de 2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando Regional Nro 4, Destacamento de Comando Rurales, Tercera Compañía, del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez verificadas las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia como que corre inserta a las actas que conforman la presente causa Acta de Investigación suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento de Comando Rurales N° 49, Tercera Compañía, mediante el cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JHOENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Juicio en Competencia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Cabimas, Estado Zulia, Expediente 1E-2040-10, según oficio No. 136N-12 de fecha 23/4/2012.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que, el ciudadano antes identificado, fue aprehendido por una orden judicial emanada del Juzgado Primero de Juicio en Competencia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Cabimas, Estado Zulia, lo que es conforme a derecho según lo establece el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece a tenor lo siguiente. ” Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial…”. Ahora bien, siendo el titular de ese órgano jurisdiccional quien tiene la competencia territorial, toda vez que, los hechos presuntamente ocurrieron en esa jurisdicción, tal y como hace referencia el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por no ser el competente territorialmente para conocer judicialmente de este asunto, lo procedente en derecho PRIMERO: Declinar la competencia del presente asunto penal y remitir lo actuado y al ciudadano capturado al Tribunal que libró tal requerimiento, para que siga conociendo de esta causa su juez natural. SEGUNDO: Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIEL LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, del presente asunto penal seguido en contra del ciudadano adulto JHOENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, toda vez que el mismo, se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio en Competencia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Cabimas, Estado Zulia, Expediente 1E-2040-10, según oficio No. 136N-12 de fecha 23/4/2012, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Comisario Jefe de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, a los fines del traslado del ciudadano antes identificado al Tribunal que lo requiere. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Belmind Villasmil.
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