REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000025
ASUNTO : IP01-D-2009-000025


El día 11 de Diciembre de 2007, se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente PEDRO MANUEL GARCIA CARACHE, venezolano, soltero, de 14 años de edad, profesión u oficio estudiante de 3er. Grado, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.309.399, hijo de Pedro Manuel García y Carmen Catalina Carache Bracho, fecha de nacimiento: 14/05/1993, domiciliado en el Kilómetro 3, Barrio Santa Rosa, Casa No. 125 de color azul con rejas negras, detrás del Stadium de Santa Rosa, de la Población de Tucacas, Estado Falcón, para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto según su versión de los hechos el imputado actuó como perpetrador del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que consta al folio 13, Acta Policial de Aprehensión, de fecha 09 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, de la cual se desprende que el Funcionario Subinspector Lic. José Suárez, adscrito a la Comisaría de la Zona Policial N° 03, con sede en Tucacas Estado Falcón, manifiesta: Luego de tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, donde aparece como victima la niña Yeniffer Josefina Pérez Carache, siendo las 04:30 horas de la tarde de este mismo día, se procedió a constituir una comisión policial, trasladándose al sector kilómetro tres, barrio Santa Rosa, Calle Principal, Tucacas, Estado Falcón, a fin de tratar de localizar al prenombrado adolescente, al llegar al lugar antes mencionado fuimos abordados por un grupo de personas moradores del sector, quienes nos señalaron a un adolescente que se encontraba frente a una residencia y vestía para el momento de un short tipo bermuda de color verde y blanco, franela sin mangas de color rojo y beige, sindicándole como el autor de la presunta violación, ante esta situación procedimos a practicar la aprehensión inmediata del adolescente, a quien se le realizo una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, siendo trasladado hasta la sede de la Comisaría Policial en donde se le leyeron los derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la referida audiencia se acordó declarar SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente PEDRO MANUEL GARCIA CARACHE, ya identificado, la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se DECRETO la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 eiusdem, por cuanto se constató la perpetración de un delito y que sobre el imputado recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con sede en la Población de Tucacas, Estado Falcón. Posteriormente se fijó la audiencia preliminar que fue suspendida en múltiples ocasiones por la falta de asistencia del imputado hasta que en fecha 23 de Febrero de 2012, este Despacho recibió del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas, resultas de la boleta de notificación y anexa a ésta CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del imputado lo que implica que el procedimiento penal incoado en su contra no puede continuar.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, ya que la acción penal se ha extinguido por la muerte de quien fuese imputado, adolescente PEDRO MANUEL GARCIA CARACHE, antes identificado. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.