REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000076
ASUNTO : IP01-D-2009-000076


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 04 de Julio de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de Mayo de 2011, fue presentado por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, escrito contentivo de acusación, en contra de los adolescentes CARLOS JOSE ALVAREZ MORALES, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 16-08-91, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.623.969, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mariangel Alvarez, residenciado en el Kilómetro 3, Calle El Yacure, Casa S/N, frente a la Licorería Gómez, Tucacas del Estado Falcón, teléfono: 0412-4242668 y LIMBER EDUARDO ZARRAGA ZARRAGA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 02-11-92, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Federico Scout, Segunda Calle, detrás del cementerio, cerca de la licorería Alfredo Vivas, Tucacas, Estado Falcón; por estar incurso en uno de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 03 de Febrero de 209, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaria de Zona Policial No. 03, Comando Costa Oriental, Municipio José Laurencio Silva, Tucacas de la Policia del Estado Falcón; encontrándose en labores de patrullaje preventivo, por la localidad de Tucacas, en la unidad radio patrullera P-279 conducida por el Dtgo Rafael Flores, como auxiliar el Dtgo Wilfredo Silva y las unidades motorizadas siglas M-294 conducida por el Sgto.1ro Oscar Amaya, siglas M252 conducida por el Dtgdo Héctor Castillo, al mando del suscrito momentos de desplazarnos específicamente por la calle la planta del Barrio Libertador cuando logramos avistar cuatro sujetos que se encontraban apostados adyacentes al bar. La carmelita ……quienes al percatarse de nuestra presencia mostraron una actitud nerviosa por lo que decidimos abordarlos dándoles la voz de alto para evitar cualquier intención de fuga solicitando de manera inmediata la colaboración que se encontraban cerca para que fungieran como testigos…En el procedimiento de realizarles una inspección de conformidad con lo establecido con el artículo 205 del COPP, no encontrando evidencias de interés criminalisticos y realizando una inspección minuciosa en el lugar se logro incautar debajo de dos bolsas de basura en un envase de cartón de color naranja donde se lee la inscripción California el cual contenía en su interior la cantidad de 15 envoltorios de regular tamaño de regular tamaño de material papel aluminio contentivo cada uno de restos y semillas vegetales presumiblemente drogas Marihuana una vez incautada la presunta sustancia ilícita le ordene al personal integrante de la comisión que practicase la aprehensión de dichos ciudadanos…Quedando identificados como Guillermo Alexander Gómez, Jesús Ramón Bolívar (adultos) y los adolescentes Carlos José Álvarez Morales, y Limber Eduardo Zarraga…”
En la audiencia preliminar realizada en fecha 04 de Julio de 2012, el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, hace un cambio de calificación jurídica de la imputación, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y la defensa pública del imputado, representada por el abogado Arístides López, solicita en vista del cambio de calificación jurídica efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, y conforme a los argumentos que expone, la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y como consecuencia el sobreseimiento definitivo de la misma, estando de acuerdo la Representación Fiscal con dicha solicitud.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles, para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
Revisadas exhaustivamente la causa, se evidencia de las actas procesales que la causa se inicio el 04/02/2009, y que la calificación jurídica dada por el fiscal del ministerio publico no esta incluido expresamente en el texto del parágrafo segundo literal “a” del articulo 628 ejusdem, para dictar en contra del adolescente medida privativa de libertad, es por lo que en acatamiento a la norma antes transcrita que señala:…que la acción prescribe a los tres (3) años, cuando se trate de hechos punibles de acción pública, para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción… y analizado lo señalado por la defensa pública en la audiencia preliminar, se evidencia que efectivamente desde el inicio de la investigación en fecha 03/02/2009, hasta el día 04 de Julio de 2012, han transcurrido tres (3) años, cinco (5) meses y un (1) día, por lo que ha operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCION, en la cual el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, acusó a los adolescentes CARLOS JOSE ALVAREZ MORALES y LIMBER EDUARDO ZARRAGA ZARRAGA, antes identificados, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme al artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescentes en la audiencia de presentación de imputados. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.