REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000275
ASUNTO : IP01-D-2011-000275


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ A DE JUICIO PENAL ADOLESCENTE: ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÚBLICO ADOLESCENTE: ABG. ARISTIDES LOPEZ
ACUSADA: FRANMARY DEL CARMEN CORDOBA CALLES
VICTIMA: RICARDO ESTRELLA Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y TRAFICO ILICITO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El día 14 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 1:30 a.m., cuando la víctima se encontraba laborando en un vehículo adscrito a Taxi Express en la calle 11, cruce calle 2 de la urbanización Cruz Verde de esta ciudad, un ciudadano le hace señas para que se detenga y lo hace y le solicita un servicio para la urbanización Arístides Calvani y cuando está abordando la unidad también lo hacen tres más, entre ellos una dama, e inicia su recorrido informando radialmente a los demás conductores su destino y hace saber sus sospechas sobre los pasajeros. Al ingresar a la urbanización Arístides Calvani uno de los sujetos que se encontraba en la parte trasera del vehículo le coloca en el cuello un arma de fuego, que posteriormente se da cuenta que es improvisada, y le dice que se detenga que era un robo y en ese momento intenta reducir la velocidad y pararse en donde había personas lo cual no sucedió ya que lo someten y uno de ellos lo toma del cuello con fuerza y lo obliga que se estacione más adelante en donde no había nadie y cuando se estaciona los demás ocupantes sustrajeron todas sus pertenencias pero cuando se da cuenta que el arma era un facsímile desciende del vehículo y ellos también lo hacen logrando aprehender a la pasajera y en ese preciso momento se presentan un grupo de taxistas de la línea y la comisión de la Policía del Municipio Miranda a quienes les hace entrega de la ciudadana aprehendida y el de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 1 de noviembre de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, mientras se encontraban en su sede recibieron llamada telefónica anónima informando que debían actuar de inmediato ya que el sector Las Calderas del Municipio Colina del estado Falcón se encontraba un Taxi, modelo Spark, color Negro, el cual tiene una escritura en el parabrisas que dice 10.000,oo en cuyo interior se desplazan dos (2) hombres de piel morena quienes se encargan de distribuir droga en la zona por lo que se constituyó una comisión y cuando se desplazaban por la Variante Sur con Prolongación Manaure se visualizó el vehículo señalado y se decidió hacerle seguimiento que terminó en el Centro familiar La Andareña donde el vehículo se estaciona y descienden del mismo dos (2) sujetos y le hacen un llamado a dos (2) ciudadanos que se encontraban en el local familiar que se acercan al vehículo y conversan y reciben de uno de ellos un paquete que es llevado hasta la mesa en la que se encontraban dos (2) personas del sexo femenino por lo que los funcionarios proceden a desbordar el vehículo que ocupaban y los presentes asumen una actitud nerviosa y se les da la voz de alto, que acatan, efectuándoles una revisión corporal no colectándoles ninguna evidencia de interés criminalístico y a las damas no se les realizó el mismo procedimiento ya no se contaba con funcionara para hacerlo pero si se logró visualizar MUESTRA 1) una cartera de uso femenino que se encontraba en la mesa ocupada por los que allí se encontraban procediendo a realizar un chequeo de la misma localizando en su interior MUESTRA 1.1) Un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente en cuyo interior se encuentran varios mini envoltorios de presunta sustancia ilícita con un peso bruto de treinta y siete coma cincuenta y dos gramos (37,52 grs.) y al realizar un conteo de lo incautado resultó la cantidad de cincuenta y un (51) mini envoltorios discriminados de la siguiente manera: treinta y siete (37) envoltorios elaborados en material sintético de color negro anudados en su único extremo con hilo de coser de color negro, de los cuales ocho (8) envoltorios elaborados en material sintético de color marrón anudados en su único extremo con hilo de coser de color fucsia, dos (2) envoltorios elaborados en material sintético de color verde anudados en su único extremo con hilo de coser de color fucsia, un (1) envoltorio de color negro anudado con hilo de coser blanco, que al abrirlos se observa que todos contienen una sustancia de similares características consistente en polvo y gránulos de color beige con olor fuerte y penetrante con un peso neto de treinta y cuatro coma treinta y siete gramos (34,37 grs.). MUESTRA 1.2) Un (1) envoltorio, tipo cebolla, tamaño grande, elaborado en material sintético transparente anudado en su único extremo con su mismo material con un peso bruto de catorce coma veintiocho gramos (14,28 grs.) que al abrirlo se constata que contiene cuatro (4) envoltorios tipo tabaco, de regular tamaño elaborados en papel vegetal de color marrón y verde que al aperturarlos se observa que contienen una sustancia de similares características por lo que se unifica y consiste en restos vegetales de color verde pardos y semillas de aspecto globuloso del mismo color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de siete coma cuarenta y nueve gramos (7,49 grs.), por lo que se procedió a la aprehensión de los ciudadanos y de las dos (2) ciudadanas que se encontraban ocupando la mesa, entre ellas la imputada, por lo que se les leyeron sus derechos, se identificaron y la imputada quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estadio Falcón. Posteriormente se procedió a ordenarles a los ocupantes del vehículo Spark, color Negro, que descendieran del vehículo y se procedió a realizar una revisión corporal de ellos no colectándole ninguna evidencia de interés criminal por lo que se procedió a realizar una revisión del vehículo que ocupaban localizando en su interior MUESTRA 2) Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente, anudada con su mismo material, contentiva de MUESTRA 2.1) Veinticinco (25) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color azul anudados en su único extremo entre si con un peso bruto de treinta y cinco coma cincuenta y cuatro gramos (35,54 grs.) que al abrirlos se observa que contiene una sustancia de similares características por lo que se unifica y consiste en una sustancia pastosa de color beige con olor fuerte y penetrante con un peso neto de veintisiete coma ochenta y tres gramos (27,83 grs.). MUESTRA 2.2) Veinticuatro (24) mini envoltorios elaborados en material sintético de color negro anudados en su único extremos entre si con un peso bruto de veintisiete coma cuarenta y tres gramos (27,43 grs.) que al abrirlos se observa que todos contiene una sustancia de similares características de color beige de olor fuerte y penetrante con un peso neto de veintiuno coma veintiséis (21,26 grs.) y MUESTRA 2.3) Cinco (5) envoltorios tipo cebolla, tamaño regular, elaborados en material sintético de color azul anudado en su único extremo entre si con un peso bruto de veintiocho coma catorce gramos (28,14 grs.) que al abrirlos se observa que todos contienen una sustancia de similares características por lo que se unifica y consiste en polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de veintiséis coma cincuenta y cuatro gramos (26,54 grs.), por lo que se presume sustancias psicotrópicas y se verifica la presencia de alcaloides en las muestras 1.1, 2.1, 2.2 y 2.3.
En fecha 7 de Noviembre de 2011 la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público interpuso escrito contentivo de Acusación Penal contra la acusada de autos por la comisión de los delitos de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Robo Agravado; el 10 de noviembre de 2011, el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal admitio la acusación y las pruebas y publicó decisión mediante la cual se ordenaba la apertura a juicio en el presente asunto penal seguido contra la referida adolescente por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y Robo Agravado en perjuicio a Ricardo Estrella.

III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El día 03 de julio de 2012, oportunidad señalada por este Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes, a cargo de la abg. Nirvia Gómez, la secretaria Abg. Elycelis Rodríguez y el alguacil designado a esta sala; para que se lleve a cabo la Audiencia de inhibiciones recusaciones y excusas en el presente asunto penal acumulados el día 2 de Diciembre del 2011 seguida contra la ciudadana adolescente FRANMARY DEL CARMEN CORDOVA CALLES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ESTRELLA. y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, tipificado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, Se da inicio al acto mediante la cual la ciudadana jueza acuerda verificar la presencia de la partes se deja constancia de comparecencia, del Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, de la Defensa Pública Abg. Arístides López, el traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad de la adolescente acusada Franmary Del Carmen Cordova Calles, y estando presente la representante legal de la acusada ciudadana Marielys Calles, se deja expresa constancia que no se encuentra, la victima ciudadano Ricardo Estrella y de los testigos y expertos. la ciudadana Jueza, explica la importancia y naturaleza del acto, en este estado toma el Derecho de palabra la Defensa Pública quien manifiesta que siendo esta la oportunidad de apertura a juicio oral y privado en conversación sostenida con su defendida le ha manifestado su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual solicita al Tribunal se le imponga del procedimiento especial por admisión de los hechos y se remita la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción en virtud de ser éste un proceso en el cual se debe tener en cuenta al desarrollo e interés de los jóvenes así como se debe tener en cuenta la evolución del mismo por ser este un proceso educativo, para lo cual en este mismo acto propongo cambiar la Sanción ha imponer a Dos (02) años de Libertad Asistida y Un (01) año de Reglas de Conductas, de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en virtud de que actualmente no existe ningún sitio de reclusión para Niñas y Adolescentes en el estado Falcón; la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la adolescente acusada con el fin de que manifieste de forma voluntaria si se acoge o no al procedimiento de admisión de hechos que señala la defensa en su oportunidad manifestando la acusada FRANMARY DEL CARMEN CORDOVA CALLES venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.096.120 de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-1994, domiciliada en el Barrio la cañada, calle Negro Primero con calle sur, casa S/N de color Beige a dos cuadras de la iglesia evangélica “Mi Refugio” al final de la calle Negro Primero, Coro estado Falcón, hija de Marielys Calles y Franklin Javier Cordova (fallecido), teléfono:0414-669.19.50. Quien manifestó “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismo y sobre esa base pido al tribunal me imponga la sanción que debo cumplir atenuándola de conformidad con la ley y del procedimiento al que me acojo, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes, en consecuencia este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, vista y oída la admisión de los hechos sanciona a la adolescente FRANMARY DEL CARMEN CORDOVA CALLES, plenamente identificado en actas, a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, por la comisión del delito de ROBO AGARVADO Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificados en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y 149 de la Ley de Drogas en virtud de su admisión de los hechos establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado esto por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 583 ejusdem

“PROCEDIMIENTO. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.”
En caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal.

En la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció en el artículo 376, la posibilidad de que en caso de que el Juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá admitir los hechos una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal y como quiera que de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde el conocimiento del Juicio a un Tribunal Mixto por el monto de la pena aplicable, y en caso de admitir los hechos se impone de la sentencia Condenatoria, antes de la constitución del Tribunal. En el presente asunto efectivamente se admitió la acusación en la audiencia preliminar y aun no se ha constituido el Tribunal Mixto, siendo procedente dicho procedimiento de admisión de los hechos.

IV
SANCION
Los delitos de ROBO AGRAVADO Y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley de Drogas y en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente y sancionados en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; el Representante del Ministerio Público modifico la Sanción a imponer de Privativa de Libertad a Dos (02) años de Libertad Asistida y Un (01) año de Reglas de Conductas, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en virtud de que actualmente no existe ningún sitio de reclusión para Niñas y Adolescentes en el estado Falcón;

V
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal sanciona a la adolescente la acusada FRANMARY DEL CARMEN CORDOVA CALLES venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.096.120 de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-10-1994, domiciliada en el Barrio la cañada, calle Negro Primero con calle sur, casa S/N de color Beige a dos cuadras de la iglesia evangélica “Mi Refugio” al final de la calle Negro Primero, Coro estado Falcón, hija de Marielys Calles y Franklin Javier Cordova (fallecido), teléfono:0414-669.19.50, a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña, por la comisión del delito de ROBO AGARVADO Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificados en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y 149 de la Ley de Drogas en virtud de su admisión de los hechos establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado esto por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 583 ejusdem, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad a la adolescente Acusada.
Una vez firma la decisión se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.



JUEZA DE JUICIO ADOLESCENTE SECCION ÉNAL ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GOMEZ


LA SECRETARIA DE SALA
ABG: ELYCELIS RODRIGUEZ