REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000148
ASUNTO : IP01-D-2011-000148

: Resolución Computo de Reglas de Conducta

El día 31 de Mayo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente HECTOR JOSE HUANQUE MARQUEZ venezolano, Titular de la cédula número 23.675.173 nacido en fecha 04 de Junio de 1993 de 17 años de edad y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco Calle Peninsular con Panamá casa Nª25 de la ciudad de Punto Fijo de este Estado Falcón Por estar incurso en la comisión del delito de Fuga de Detenidos previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono al Joven adolescente a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 20 de Enero de 2012 la cual consiste consisten en Primero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Segundo: No reunirse con personas de dudosa reputación Tercero: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Cuarto: No portar ningún tipo de Armas de Fuego o Blancas Quinto: Consignar constancias de Estudios Sexto No permanecer después de las 11 horas de la Noche en la calle y Séptimo. Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : HECTOR JOSE HUANQUE MARQUEZ venezolano, Titular de la cédula número 23.675.173 nacido en fecha 04 de Junio de 1993 de 17 años de edad y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco Calle Peninsular con Panamá casa Nª25 de la ciudad de Punto Fijo de este Estado Falcón Por estar incurso en la comisión del delito de Fuga de Detenidos previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano Sanción que consiste en el cumplimiento de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Segundo: No reunirse con personas de dudosa reputación Tercero: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo Cuarto: No portar ningún tipo de Armas de Fuego o Blancas Quinto: Consignar constancias de Estudios Sexto No permanecer después de las 11 horas de la Noche en la calle y Séptimo. Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. . Sanción que comienza el día 31 de Mayo del 2012 y termina en fecha 31 de Mayo de 2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez