REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000229
ASUNTO : IP01-D-2011-000229
Resolución Decretando el Cese de la Sanción
El día Viernes 23 de Abril de 2012 este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón impuso al adolescente JESUS MANUEL CHIRINOS CAMACARO, titular de la cédula de identidad número 26.991.641, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0424-654-7105, domiciliado en la urbanización Los Médanos, manzana “F”, casa N° 9-14, cerca del Módulo Policial de esa urbanización, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón quien fue sancionado Previa admisión de los hechos por el Tribunal de Control en fecha 25/01/2012 al cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARIS OMDRIALID DE JESUS NAVEDA MARTINEZ.. Sanción que culmina el día 14 de Julio del año 2012 (14 /07/2012)
Ahora bien como quiera que el Joven adolescente al día de hoy cumplió la sanción impuesta de Privativa de Libertad en el sitio de reclusión establecido para tal fin; es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Cese de la medida de privación de Libertada al Joven adolescente JESUS MANUEL CHIRINOS CAMACARO, titular de la cédula de identidad número 26.991.641, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0424-654-7105, domiciliado en la urbanización Los Médanos, manzana “F”, casa N° 9-14, cerca del Módulo Policial de esa urbanización, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón por cumplimiento de la sanción impuesta, todo ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de libertad regístrese y publíquese la Presente decisión
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elycelis Rodríguez
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