REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
Resolución Computo de Reglas de Conducta

El día 02 de Julio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven ISMAEL IMALAY SERRANO REVETTE venezolano, titular de la cédula número 25.304.763 nacido en fecha 06 de Abril de 1995 de 16 años de edad y residenciado en el barrio Creolandia Sector Don Bosco calle de concreto casa S/n de la cuidad Punto fijo Municipio Carirubana de este estado Falcón a quien el Tribunal Segundo del Municipio Falcón y los Taques actuando en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado y Porte ilícito de Armas Insidiosa previstos en los artículos 458 516 del Código penal y sancionados en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos. Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente ISMAEL IMALAY SERRANO REVETTE sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Falcón y los Taques actuando en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente el día 11 de Octubre de 2011 la cual consiste consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y o copia de todos los registros de procesos de preinscripción o inscripción de la Universidad o Instituto de Educación Superior Segundo: La prohibición de acercarse o tener algún contacto con la victima Tercero: Estar bajo la vigilancia de su progenitora Cuarto : No permanecer después de las 11 horas de la Noche en la calle Quinto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Sexto No reunirse con personas de dudosa reputación y Séptimo No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. y Octavo: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente ISMAEL IMALAY SERRANO REVETTE venezolano, titular de la cédula número 25.304.763 nacido en fecha 06 de Abril de 1995 de 16 años de edad y residenciado en el barrio Creolandia Sector Don Bosco calle de concreto casa S/n de la cuidad Punto fijo Municipio Carirubana de este estado Falcón a quien el Tribunal Segundo del Municipio Falcón y los Taques actuando en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado y Porte ilícito de Armas Insidiosa previstos en los artículos 458 516 del Código penal y sancionados en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano Francisco José Viloria Méndez, Sanción que consiste en el cumplimiento de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y o copia de todos los registros de procesos de preinscripción o inscripción de la Universidad o Instituto de Educación Superior Segundo :Estar bajo la Vigilancia de su Progenitora Tercero: No permanecer después de las 11 horas de la Noche en la calle Cuarto : La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto No verse involucrado en cualquier hecho delictivo y Séptimo. Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Sanción que comienza el día 02 de julio del 2012 y termina en fecha 02 de Julio de 2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Elicely Rodríguez