REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000294
ASUNTO : IP01-D-2011-000294

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

El día 31 de Mayo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven JOSE DANIEL CHIRINOS GARCIA venezolano, titular de la cédula número 26.690.330 nacido en fecha 07 de Febrero 1994 de 16 años de edad y residenciado en el Sector 05 de Julio Calle las Palmas con Proyecto y Calle Libertad cerca del Mercal Menca de Leonis a tres cuadras a mano izquierda saliendo a la calle Principal de la Maparari de esta cuida de Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón, a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono, por estar incurso en la comisión del delito de Robo n la Modalidad de Arrebaton tipificado en el artículo 456 del Condigo Penal a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos. en perjuicio de las ciudadanas Rebeca Carolina Melo González y Lucia vivancos Lazo, Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente JOSE DANIEL CHIRINOS GARCIA sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente el día 23 de febrero de 2012 la cual consiste consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: La prohibición de acercarse o tener algún contacto con la victima Tercero: Estar bajo la vigilancia de su progenitora Cuarto : No permanecer después de las 11 horas de la Noche en la calle Quinto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Sexto No reunirse con personas de dudosa reputación y Séptimo No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. y Octavo: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : JOSE DANIEL CHIRINOS GARCIA venezolano, titular de la cédula número 26.690.330 nacido en fecha 07 de Febrero 1994 de 16 años de edad y residenciado en el Sector 05 de Julio Calle las Palmas con Proyecto y Calle Libertad cerca del Mercal Menca de Leonis a tres cuadras a mano izquierda saliendo a la calle Principal de la Maparari de esta cuida de Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón, por estar incurso en la comisión del delito de Robo n la Modalidad de Arrebaton tipificado en el artículo 456 del Condigo Penal en perjuicio de las ciudadanas Rebeca Carolina Melo González y Lucia vivancos Lazo, Sanción que consiste en el cumplimiento de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo :Estar bajo la Vigilancia de su Progenitora Tercero: No permanecer después de las 11 horas de la Noche en la calle Cuarto : La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto No verse involucrado en cualquier hecho delictivo y Séptimo. Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Sanción que comienza el día 31 de Mayo del 2012 y termina en fecha 31 de Mayo de 2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Elycelis Rodríguez