REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000059
ASUNTO : IP01-D-2012-000059

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

El día 02 de Julio de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente Jean Carlos Rujano Colina venezolano, titular de la cédula número 22.604.55. Nacido en fecha 08 de Noviembre de 1994 de 17 años de edad y residenciado en el Barrio Ali primera I Calle Principal casa S/n frente del Mercadeo diagonal a jardines Álvarez casa de Color Azul de la cuidad de Punto Fijo de este estado Falcón Hijo de Carmen Colina Y Ricardo Rujano. Por estar incurso en la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en Funciones de control de Control de la sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la medida de Seis Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 02 de Diciembre de 2011 la cual consiste consisten en primero: Consignar constancia de estudios. O trabajo Segundo: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas. Tercero: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: Jean Carlos Rujano Colina venezolano, titular de la cédula número 22.604.55. Nacido en fecha 08 de Noviembre de 1994 de 17 años de edad y residenciado en el Barrio Ali primera I Calle Principal casa S/n frente del Mercadeo diagonal a jardines Álvarez casa de Color Azul de la cuidad de Punto Fijo de este estado Falcón Hijo de Carmen Colina Y Ricardo Rujano Por estar incurso en la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, Sanción que consiste en el cumplimiento de la Medida de Seis Meses de Reglas de Conducta las cuales consisten en primero: Consignar constancia de estudios o de Trabajo Segundo: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas. Tercero: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Sanción que comienza el día 02 de Julio del 2012 y termina en fecha 02 de Enero de 2013 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores



La Secretaria
Elycelis Rodríguez