REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000185
ASUNTO : IP01-P-2009-000185
Resolución Decretando el Cese de la Sanción
Revisado como ha sido el Presente asunto observa este despacho que en fecha 22 de Junio del 2011 este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Verifico el cumplimiento de la medida Impuesta al Joven adolescente Gregory José Serrano venezolano titular de la cedula de identidad Nº 20.795.358 nacido en fecha 18 de Septiembre de1991 y residenciado en el Sector 2 calle 12 de la urbanización las Margaritas vereda 13 casa 04 frente de la cancha de Basket Ball de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este Estado Falcón, quien fue sancionado Previa admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente en fecha 20 de Abril de 2010 al cumplimiento de la Sanción de Ocho meses de Libertad Asistida y 04 Meses de Servicio a la Comunidad de conformidad con el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto de Vehículos automotores contenido en el articulo 1 con la agravante contenida en el ordinal 6 del articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jarllyn José Rodríguez Lugo. Y como quiera que este Juzgado luego de la verificación del cumplimiento de la referida Sanción decidió Cesar la Sanción que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente en fecha 01 de Octubre del 2010, sanción esta que culminaría el 01 de Junio del 2011, evidenciándose de autos que este despacho omitió para la fecha en que dicto su Pronunciamiento con respecto al Cese de la Sanción motivar la decisión dictada es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Cese de la medida de privación de Libertada al Joven adolescente Gregory José Serrano venezolano titular de la cedula de identidad Nº 20.795.358 nacido en fecha 18 de Septiembre de1991 y residenciado en el Sector 2 calle 12 de la urbanización las Margaritas vereda 13 casa 04 frente de la cancha de Basket Ball de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este Estado Falcón, por cumplimiento de la sanción impuesta, todo ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Igualmente evidencia este Juzgado de la revisión del asunto que de los folios 306 al 316 constan actuaciones complementarias remitidas por el Tribunal Primero de Control que no pertenecen al asunto motivo por el cual este despacho Ordena su desglose, corregir foliatura, y librar oficio al Tribunal Primero de Control remitiendo las referidas actuaciones a fin de que dicho Tribunal las revise y agregue efectivamente al asunto al que pertenecen. En consecuencia Notifíquese a las partes de la presente decisión, Ofíciese, regístrese y publíquese la Presente decisión.
La Jueza Titular de la
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Elicelys Rodríguez
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