REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000125
ASUNTO : IP01-D-2012-000125
Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta
El día 11 de Junio de Mayo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven Jonathan Alberto Marín Quédales venezolano, titular de la cédula número 23.586.273 nacido en fecha 15 de Siembre de 1994, y residenciado en el Sector Villa del Mar callejón Zamora, casa Nº 82 antes de la bajada de las Piedras de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón Por estar incurso la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración previsto en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del Articulo 80 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Miguel Argenis Cedeño Torrealba, y a quien el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sanciono a cumplir las medidas de Seis Meses de Libertad Asistida y Seis meses de Reglas de Conducta Para un total de Cumplimiento de la sanción de Un año de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito Homicidio en Grado de Frustración previsto en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del Articulo 80 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Miguel Argenis Cedeño Torrealba, . Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 15 de Marzo de 2012 la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad., la cual comienza a computarse a partir del 12 de Junio del 2012 y Culmina el 12 de Diciembre del 2012,,Una Vez culminada la Sanción de Libertad Asistida comenzara a computarse la sanción de Seis Meses de Reglas de Conducta que se iniciara a partir del 13 de Diciembre del 2012 hasta el 13 de Junio del 2013, la cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: No Portar Ningún Tipo de Fuego, ni Armas Blancas Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Quinto. No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle. Sexto entrevistarse una sola vez con la lic. Zuly Fernández a fin de Realizar informe Psicosocial.-
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : Jonathan Alberto Marín Quédales venezolano, titular de la cédula número 23.586.273 nacido en fecha 15 de Siembre de 1994, y residenciado en el Sector Villa del Mar callejón Zamora, casa Nº 82 antes de la bajada de las Piedras de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón Por estar incurso la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración previsto en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del Articulo 80 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Miguel Argenis Cedeño Torrealba, sanción que consiste en el cumplimiento de la Sanción Seis Meses de Libertad Asistida que consiste en la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad y Seis Meses de Reglas de Conducta que consiste Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: No Portar Ningún Tipo de Fuego, ni Armas Blancas Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Quinto. No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle. Sexto entrevistarse una sola vez con la lic. Zuly Fernández a fin de Realizar informe Psicosocial.- Iniciando el cumplimiento de la Sanción con la Medida de Libertad Asistida la cual comienza a computarse a partir del 12 de Junio del 2012 y Culmina el 12 de Diciembre del 2012,, y una Vez culminada la Sanción de Libertad Asistida comenzara a computarse la sanción de Seis Meses de Reglas de Conducta que se iniciara a partir del 13 de Diciembre del 2012 hasta el 13 de Junio del 2013, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Elyceli Rodríguez
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