REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
l Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2012-000138
ASUNTO : IP01-D-2012-000138
Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta
El día 12 de Junio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven GRABIEL ENRIQUE ESTABAN LABRADOR venezolano, titular de la cédula número 25.470.2000 nacido en fecha 23 de agosto de 1995, y residenciado el barrio bolivariano calle los claveles del sector Jayana Casa S/n de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón, hijo de María de Labrador y Jaime Gabriel Labrador, por estar incurso la comisión del delito de Lesiones Personales Graves prevista en los artículos 415 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Ciudadano Júnior Freidel García; y a quien el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y los Taques actuando en funciones de Control Sanciono a cumplir las Medidas de Seis Meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta Distribuidas para el cumplimiento Total de la Sanción impuesta en Tres Meses de Libertad Asistida y Tres Meses de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves prevista en los artículos 415 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Ciudadano Júnior Freidel García. Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Los Taques y Falcón actuando en funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 22 de Marzo de 2012 Sanciones estas que debe cumplir de forma sucesiva es decir terminada una comenzara la otra consistentes en presentarse durante ese lapso de Tres Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad. Sanción esta qué comenzara a computarse desde el día 13 de Junio del 2012 hasta el día 13 de Septiembre del 2012 comenzando a partir del día 14 de Septiembre del 2012 con el cumplimiento de la Sanción de Tres Meses de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios, o título de bachiller. Segundo: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle Tercero: La prohibición de no portar armas de fuego y armas blancas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto No verse involucrado en cualquier hecho delictivo, y Sexo Entrevistarse una sola vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente :RABIEL ENRIQUE ESTABAN LABRADOR venezolano, titular de la cédula número 25.470.2000 nacido en fecha 23 de agosto de 1995, y residenciado el barrio bolivariano calle los claveles del sector Jayana Casa S/n de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón, hijo de María de Labrador y Jaime Gabriel Labrador, por estar incurso la comisión del delito de Lesiones Personales Graves prevista en los artículos 415 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Ciudadano Júnior Freidel García sanción que consiste en el cumplimiento de la Sanción tres Meses de Libertad Asistida que consiste en la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad y tres Meses de Reglas de Conducta que consiste Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: No permanecer después de las 10 horas de la Noche en la calle Tercero La prohibición de no portar armas de fuego y armas blancas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto No verse involucrado en cualquier hecho delictivo, y Sexo Entrevistarse una sola vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar Psicosocial Sanciones que comienzan de forma que comienzan de forma sucesiva Primero con la medida de libertad asistida que comienza el día 13 de Junio de 2012 y termina el día 13 de Septiembre del 2012, Segundo con la medida de Reglas de conducta que comienza a partir del día 14 de Septiembre del 2012 la cual termina el día 14 de Diciembre del 2012; par un total del cumplimiento de la sanción de Seis Meses en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Elicelys Rodríguez
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