REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000022
ASUNTO : IP01-D-2011-000022
Resolución Decretando el Cese de la Sanción
Revisado como ha sido el Presente asunto seguido en contra del Joven Adolescente Rafael de Jesús Molina Molina venezolano titular de la cedula de identidad Nº 23.673.797, nacido en fecha 12 de Abril de 1993 y residenciado en la urbanización Monseñor Iturrriza tercera etapa casa Nº 25 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón, observa este despacho que en fecha 11 de Agosto del 2011 este Tribunal de Ejecución dicto resolución en la que se efectúo computo de la Sanción referida a la medida de Privación de Libertad por el lapso de un año (01) y seis meses (06), impuesta al Joven adolescente Rafael de Jesús Molina Molina en el que se señala el cumplimiento definitivo de la misma, Sanción esta que fue dictada en fecha 03 de Mayo de 2011, por el Tribunal Primero de Control de la Sección penal adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Código Penal y 628 parágrafo Segundo de la ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio de los ciudadanos Elías José Quintero Rodríguez Elías José Quintero Hernández y Luís Alfonso Muñuelo Gutiérrez
Ahora bien luego de la revisión de la causa y visto el escrito interpuesto por el ciudadano defensor publico Abg., Arístides López recibido por este despacho en fecha 25 de Julio de 2012 en el que solicita el Cese de la sanción impuesta, evidencia este Juzgado que el Joven adolescente se encuentra cumpliendo la Medida de Privación de libertad en la Penitenciaria General de Venezuela, que dicha medida la cumple el Joven adolescente Rafael de Jesús Molina Molina de manera definitiva en fecha 04 de Agosto de 2012 según lo establecido en el computo efectuado en fecha de fecha 11 de Agosto del 2011 dictado por este Tribunal de Ejecución y como quiera que este Juzgado debe realizar los tramites Administrativos necesarios a fin de que el Joven adolescente para la fecha del cumplimiento definitivo de la Sanción salga en Libertada Plena por haber cumplido en su totalidad la medida de Privación de libertad Impuesta como sanción es por lo que decreta el Cese de la sanción de Privativa de libertad al Joven adolescente, ordena se nombre como correo especial a la ciudadana Zuleiba Molina en su carácter de Representante legal del Joven adolescente Rafael de Jesús Molina Molina a fin de que la misma Presente por ante la dirección de la Penitenciaria General de Venezuela lo relacionado a la boleta de Libertad del joven adolescente por haber culminado la Totalidad de la Sanción impuesta por este Tribunal a quien este despacho ordena su inmediata libertad el dia 03 de Agosto del 2012 en horas de la tarde y así se decide
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Cese de la Medida de Privativa de Libertad al Joven Adolescente Rafael de Jesús Molina Molina venezolano titular de la cedula de identidad Nº 23.673.797, nacido en fecha 12 de Abril de 1993 y residenciado en la urbanización Monseñor Iturrriza tercera etapa casa Nº 25 de esta ciudad de por cumplimiento de la sanción impuesta, todo ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y ordena se nombre como correo especial a la ciudadana Zuleiba Molina en su carácter de Representante legal del Joven adolescente Rafael de Jesús Molina Molina a fin de que la misma Presente por ante la dirección de la Penitenciaria General de Venezuela lo relacionado a la boleta de Libertad del joven adolescente por haber culminado la Totalidad de la Sanción impuesta por este Tribunal a quien este despacho ordena su inmediata libertad el dia 03 de Agosto del 2012 en horas de la tarde y así se decide En consecuencia Notifíquese a las partes de la presente decisión, Ofíciese, regístrese y publíquese la Presente decisión. Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón,
La Jueza Titular de la
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Elicelys Rodríguez
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