REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN COMPUTO LIBERTAD ASISTIDA

En el día 22 de Mayo del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la sanción decretada a los Jóvenes adolescentes. JOSÉ GREGORIO PEROZO JIMÉNEZ Venezolano de 17 años de edad Titular de la Cedula de identidad 23.673.857 .nacido en fecha 26 de Junio de 1992 y residenciado en la calle nueva del Sector 5 de Julio casa Nº 24 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón; y RUBÉN ANTONIO CÉSPEDES JIMÉNEZ Venezolano de 17 años de edad Titular de la Cedula de identidad 23.673793, nacido en fecha 04 de Abril de 1992 y residenciado en la calle nueva del Sector 5 de Julio casa Nº 24 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón, por estar incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 34 de de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a quienes el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, Sanción que les fue impuestas a los Jóvenes en cuestión en fecha 09-02-2012, la cual deben cumplir por el lapso de Un (01) año; y por cuanto los Jóvenes sancionados debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Jóvenes sancionados, JOSÉ GREGORIO PEROZO JIMÉNEZ Venezolano de 17 años de edad Titular de la Cedula de identidad 23.673.857 .nacido en fecha 26 de Junio de 1992 y residenciado en la calle nueva del Sector 5 de Julio casa Nº 24 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón; y RUBÉN ANTONIO CÉSPEDES JIMÉNEZ Venezolano de 17 años de edad Titular de la Cedula de identidad 23.673793, nacido en fecha 04 de Abril de 1992 y residenciado en la calle nueva del Sector 5 de Julio casa Nº 24 de esta ciudad de Coro Municipio Miranda de este estado Falcón, por estar incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 34 de de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano Se Procede a imponerles a los Jóvenes adolescentes de la Sanción explicándoles de forma clara y sencilla que para el cumplimiento de dicha medida deberán presentarse ante el departamento de Libertad Asistida Durante Un AÑO (01) a los fines de recibir la debida orientación social, psicológica, psiquiátrica y someterse a los planes que dicha institución aplique a aquellos Jóvenes sometidos al proceso y que sean sancionados con la Medida de Libertad Asistida sanción que Comenzara a computarse a ambos adolescentes desde el día 22 de Mayo del 2012 hasta el día 22 de Mayo del 2013 en consecuencia Notifíquese a las partes,, remítase Copia Certificada de la, presente decisión al departamento de Libertad Asistida Regístrese y Publíquese la Presente decisión.-

La Jueza Titular de Ejecución de la
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez