REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000062
ASUNTO : IP01-D-2012-000062
RESOLUCION DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto se evidencia de la revisión del presente asunto, seguido en contra del Joven adolescente José Alejandro Pineda Méndez venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.604.461 natural de Punto Fijo nacido en fecha 27 de Abril de 1993 residenciado en la calle Altagracia entre Uruguay y Panamá casa Nº 11-60 de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este Estado Falcón, su incomparecía a las audiencias de Imposición de Sanción fijadas por este despacho los días 29 de Marzo, 25 de Abril 30 de Mayo 25 de Junio y 18 de Julio del 2.012, actos procesales que fueron diferidos por este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Penal, y que en fecha 18 de Julio del 2012 Ordeno la Captura del joven adolescente a través a través de los órganos de seguridad de este estado a fin de que los mismos lo Aprendan y trasladen a este despacho con el Objeto de realizar la audiencia de Imposición de Sanción que le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control en virtud del Joven adolescente Alejandro José Rodríguez Larez haber admitido los hechos.
Ahora bien evidencia como ha sido la incomparecencia del Joven adolescente José Alejandro Pineda Méndez y luego de una revisión exhaustiva del asunto se constata que el adolescente en cuestión no ha acudido al llamado que este Juzgado le hace a fin de imponerle de la sanción ya dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana aun y cuando se evidencia que las notificaciones dirigidas al Joven en varias oportunidades han sido efectivas y como quiera que el Joven adolescente tiene la obligación de acudir a todos los actos fijados por este despacho en relación a el o los asuntos en los que se encuentre incursos, así como presentar su debida Justificación en caso de no poder comparecer al llamado que el Tribunal tenga ha bien de hacer, evidenciándose en el asunto que no existe Justificación alguna por la incomparecencia del Adolescentes, tal situación dio lugar que este Juzgado, Declare en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente al Joven José Alejandro Pineda Méndez y ordena su Captura Inmediata
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo Nº 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y ordena la Captura del Joven Sancionado José Alejandro Pineda Méndez por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y Sancionado en el Articulo 153 de la ley orgánica de drogas en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Captura de manera inmediata ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez Aprehendido el Adolescente sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal a la Orden de este Juzgado quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar al Adolescente y Resolver sobre la imposición y revocatoria de la Sanción
Notifíquese a las partes, del contenido de esta decisión. Ofíciese lo conducente
Cúmplase.
Juez Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal del adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez
|