REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000272
ASUNTO : IP01-D-2011-000272


RESOLUCION ACORDANDO LA ACUMULACION DE ASUNTOS EN FACE DE EJECUCION POR CONTENER UN MISMO DELITO Y UN MISMO IMPUTADO



Revisado como ha sido el Presente asunto y por cuanto se evidencia del mismo, que este Despacho en fecha 06 de Octubre de 2011, dio entrada a la causa signada con el Nº IP01-C 2011-000020 seguida en contra del adolescente JORGENY JOHANDRY VARGAS CURVELO Venezolano Portador de la cedula de Identidad Nº 25.764.266 residenciado en la urbanización los Médanos Manzana “D” Sector Nº 07 casa Nº 12 de la parroquia San Antonio Municipio Miranda de la cuidad de Coro estado Falcón Proveniente del Aérea Metropolitana de la cuidad de caracas en la que el Juzgado Noveno en funciones de control de Control de la sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Aérea Metropolitana de Caracas, quien Sanciono en fecha 09 de Febrero de 2011 al Joven adolescente JORGENY JOHANDRY VARGAS CURVELO en virtud de su admisión de los hechos, al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis Meses de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 620 literal “d” por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano
Ahora bien este Tribunal constata igualmente que en fecha 14 de Febrero de 2012 da entrada a la presente causa signada bajo el Nº IP01-D-2011-000272 seguida en contra del Joven adolescente JOHANDRY VARGAS CURVELO Venezolano Portador de la Cedula de Identidad Nº 25.764.266, en la que el Juzgado Primero de Control de la Sesión Penal adolescente del Circuito Judicial Penal de este Falcón Sanciono en fecha 15 de Noviembre de 2011 del 2010 al JOHANDRY VARGAS CURVELO Venezolano Portador de la Cedula de Identidad Nª 25.764.266, ,en virtud de su admisión de los hechos, al cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “d” de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en concordancia con el artículo 626 de la mencionada ley delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano
Ahora bien este Despacho luego de un análisis en cada uno de los asuntos este Tribual Primero de Ejecución de la sección Penal Adolescente de la circunscripción Judicial de este Estado Falcón hace las siguientes consideraciones
Como quiera que en esta fase de Ejecución a la presente fecha al joven adolescente JORGENY JOHANDRY VARGAS CURVELO se le siguen los asuntos Penales Nº IP01-C 2011-0000020, Y el asunto Penal Nº IP01-D-2011-000272 ambos seguidos en contra del joven adolescente JORGENY JOHANDRY VARGAS CURVELO por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, ley derogada y el articulo 153 de la nueva ley de drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y en virtud de este despacho resguardar el debido proceso al joven adolescente en causas seguidas en su contra, ya que al precitado adolescente no se le puede seguir diferentes procesos, o asuntos Tal y como lo Señala el articulo 73 del Código Procesal Penal el cual establece

Articulo 73: Unidad del Proceso Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes Procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código.
Si se imputan Varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave.

La norma in comento debe aplicarse por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en virtud de encontrarse llenos los extremos contenidos en la misma en relación a que este despacho no puede llevar diferentes Procesos en contra un mismo Sancionado en este caso el Joven adolescente, JORGENY JOHANDRY VARGAS CURVELO se encuentra inmerso en dos causas distintas por lo que considera este Juzgado que lo procedente es acumular las causas, llevadas por este despacho con los números Nº IP01-C 2011-000020, Y Nº IP01-D 2011-000272 ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado y un mismo delito tomándose esta ultima como el asunto principal por contener la Sanción más alta , dándose por terminado, el asunto este asunto Nº IP01-C 2011-000O20 así mismo este Tribunal evidencia que dichas causas se encuentran en la etapa Ejecución, para Fijación de Audiencia de Imposición de Sanción por lo tanto este Despacho procede a la acumulación de los asuntos seguidosal joven adolescente JORGENY JOHANDRY VARGAS CURVELO y como quiera que en la causa tomada como principal en fecha 21 de Mayo del 2012 este Juzgado acordó oficiar al Ministerio Publico y al departamento de la Medicatura forense del CICPC a fin de que dichos organismos consigne la Necroscopia de ley del Joven adolescente JORGENY JOHANDRY VARGAS en virtud de la información aportada a este despacho por la defensa en la que manifiesto que el mencionado Joven Falleció en fecha 15 de Mayo del 2012, para una vez verificada dicha información este despacho decidir sobre lo solicitado con respecto al sobreseimiento de Causa por lo que se acuerda notificar a las partes de la acumulación de los referidos asuntos y ratificar los oficios de fecha 23de Mayo del 2012 y así se decide
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primero de Ejecución e de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero Procedente la acumulación de los asuntos signados con los Números Nº IP01-C 2011-000020, Y Nº IP01-D 2011-000272, ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado y un mismo delito tomándose esta ultima como el asunto principal por contener la Sanción más alta, dándose por terminado, el asunto este asunto Nº IP01-C 2011-000O20, Seguidos en contra el Joven adolescente JORGENY JOHANDRY VARGAS CURVELO Venezolano Portador de la Cedula de Identidad Nª 25.764.266 residenciado en la Urbanización los Médanos Manzana “D” Sector Nº 07 casa Nº 12 de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda de la Cuidad de Coro estado Falcón por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, ley derogada y 153 de la actual ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, Segundo se ratificar los oficios de fecha 23 de Mayo del 2012 Tercero: Se Ordena mediante Secretaria Ordenar los asuntos acumulados y una vez Acumulados por Orden Cronológico, corregir foliatura, hacer la respectiva Carátula Cuarto: Notifíquese a las partes de la Acumulación de los asuntos, y publicación del auto fundado Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado.


La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección penal adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores





La Secretaria
Elycelis Rodríguez