REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000058
ASUNTO : IP01-D-2012-000058


Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta

El día 23 de Mayo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven DANIEL ALEJANDRO PEROZO venezolano, titular de la cédula número 240526597 nacido en fecha 18 de Enero de 1993, y residenciado el Sector Andrés Eloy calle Chile entre calle Democracia y Pinto Salinas, Casa Nº 36 de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón Por estar incurso la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o químicos para su Elaboración en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución Menor previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sanciono a cumplir las medidas de Seis Meses de Libertad Asistida y Seis meses de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o químicos para su Elaboración en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución Menor previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano . Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 01 de Diciembre de 2011 la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad. Y Seis Meses de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: No permanecer después de las 11 horas de la Noche en la calle Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto No verse involucrado en cualquier hecho delictivo.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : DANIEL ALEJANDRO PEROZO venezolano, titular de la cédula número 240526597 nacido en fecha 18 de Enero de 1993, y residenciado el Sector Andrés Eloy calle Chile entre calle Democracia y Pinto Salinas, Casa Nª 36 de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón Por estar incurso la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o químicos para su Elaboración en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución Menor previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, Medida que consiste en el cumplimiento de la Sanción Seis Meses de Libertad Asistida que consiste en la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad y Seis Meses de Reglas de Conducta que consiste Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: No permanecer después de las 11 horas de la Noche en la calle Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sanciones que comienzan de forma que comienzan de forma Simultánea el día el día 23 de Mayo del 2012 y termina en fecha 23 de Noviembre de 2012 en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Elycelis Rodríguez